sábado, 29 de agosto de 2009

Acceso a la atención de salud y medicamentos en el Perú

Por Anibal Velásquez

¿Cuál es el porcentaje de la población debajo de la línea de pobreza en su país?

En el Perú, el 12.6% de la población vive en extrema pobreza (INEI, 2008)[1]

¿Cómo es la atención de salud para las personas en condiciones de pobreza? ¿Cómo esas personas obtienen el cuidado y cómo obtienen los medicamentos?

Para las personas de escasos recursos existe el Seguro Integral de Salud que los protege de un paquete básico de beneficios y de emergencias. Este Seguro es subsidiado por el Estado y financia la atención médica, los exámenes de diagnóstico y los medicamentos.
La cobertura de este sistema de protección aún no es suficiente y depende de la disponibilidad de servicios de salud en especial en las áreas rurales. Para el caso de Juan recibiría atención de emergencia, la consulta externa, medicamentos y exámenes básicos de laboratorio.

Recientemente se ha promulgado la Ley Marco de Aseguramiento Universal que permitirá mejorar el acceso a los servicios de salud y los medicamentos.

• ¿Cómo es la atención de salud de personas con mayores recursos económicas? ¿Cómo esas personas obtienen el cuidado y cómo obtienen los medicamentos?

Las personas con empleo y con más recursos tienen acceso al Seguro Social (ESSALUD) y seguros privados. Los seguros privados también cubren servicios domiciliarios. Los seguros privados tienen copagos y por lo general cubren el 70% del costo de los medicamentos. En ESSALUD cubren la totalidad de la atención, exámenes auxiliares y medicamentos, aunque existen problemas de atención oportuna.

• ¿Usted diría que las políticas de acceso a medicamentos en su país son equitativas?

Las políticas actuales de acceso a los medicamentos si son equitativas. En el Plan Nacional de Salud 2007-2011 se propuso como objetivo asegurar el acceso universal a medicamentos esenciales de calidad garantizada, así como el uso racional de los medicamentos como un componente de atención integral de salud. Este Plan incluye: i) un fondo solidario para medicamentos de daños catastróficos, ii) implementación del Petitorio Nacional Único de medicamentos esenciales en el sector público (MINSA, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de las Fuerzas Policiales), iii) implementación de mecanismos de compras corporativas del petitorio de medicamentos (Ej. subasta inversa, negociación directa con proveedores monopólicos de medicamentos protegidos por patentes), iv) implementación del sistema de aseguramiento de la calidad que incluye el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura y de mantenimiento de los medicamentos, v) acción multisectorial para la disminución del contrabando, comercio informal y falsificación de productos farmacéuticos a partir de la aplicación de un marco legal revisado y mejorado, vi) y cubrir los vacíos legales para la fiscalización a nivel nacional, regional y local y vii) implementar un sistema que permita trazabilidad de los productos farmacéuticos en el mercado con la finalidad de conocer con certeza su origen y calidad.

Con base en este Plan, el año 2009 se promulgó la Ley del Aseguramiento Universal, el cual considera un Paquete esencial de beneficios para atender daños y condiciones de salud prioritarios. Este paquete incluye la provisión de medicamentos.

• ¿Las políticas existentes funcionan en la práctica?

Si bien es cierto con la políticas existentes pretenden mejorar el acceso de los pobres a los medicamentos, no necesariamente se asegura el acceso, ya sea por problemas en la disponibilidad de los servicios y de los medicamentos. Los precios elevados y la eficiencia del sistema logístico de medicamentos afectan la implementación de estas políticas. En el sector privado y para aquellos daños que no están el paquete de beneficios no asegura el acceso, disponibilidad, calidad ni seguridad de los medicamentos.

En el Perú, aún hace falta mejorar la legislación para fiscalizar la calidad y seguridad de los medicamentos y fortalecer los mecanismos para reducir los precios de los medicamentos. El incremento de los precios no solo se debe a la falta de regulación del Estado sino también a la globalización que ha logrado reconocer los derechos de propiedad intelectual para productos farmacéuticos.


En los últimos años, el proceso de selección y registro de medicamentos se han simplificado en extremo, estableciéndose un registro automático de productos farmacéuticos. El sector farmacéutico experimentó una radical flexibilización en la regulación, lo que debilitó el papel regulador del Estado y le impidió compensar las distorsiones del mercado originadas en la oferta desproporcionada respecto a las necesidades reales de la población.


En este periodo, se introdujeron medidas para estimular la libre competencia con el propósito de disminuir los precios de los medicamentos y material quirúrgico. Sin embargo, mientras el valor total de las ventas tuvo un aumento constante y prácticamente se duplicó durante el período 1991-1996, se redujo el consumo, debido a que el valor unitario promedio de los medicamentos se incrementó en forma constante. A esto se añade que el consumo de medicamentos genéricos no ha se ha incrementado lo suficiente.

Se espera que con el aseguramiento universal se mejore el acceso a los medicamentos y a los servicios de salud en general, en especial para las personas con menos recursos.

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[1] INEI (2009). Informe Técnico: Situación de la Pobreza en el 2008, Lima: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

lunes, 17 de agosto de 2009

La regulación de las licencias obligatorias de medicamentos en el Perú: un instrumento para proteger la salud pública


Por Anibal Velásquez


Las licencias obligatorias significan la acción del Estado para obligar al titular de una patente a licenciar su uso en condiciones excepcionales de salud pública derivadas, por ejemplo, de una emergencia nacional o del alto costo de las medicinas, pagándose una regalía ajustada a las circunstancias al titular del derecho.

Las licencias obligatorias han sido consagradas en el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas al Comercio (ADPIC). De esta forma el sistema de patentes contempla algunos contrapesos y mecanismos de defensa para evitar los posibles abusos que podrían cometer los titulares de un derecho de exclusividad que utilizasen estos derechos en contra del interés general y para poder afrontar adecuadamente situaciones de emergencia nacional.

Estas licencias obligatorias se sustentan en la Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar), en noviembre de 2001, en la que se estableció el mandato para negociaciones, dentro del cual se encuentra una decisión trascendental relacionada con la salud pública y la propiedad intelectual: “17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos”.

La buena noticia es que la licencia obligatoria ya está normada en el Perú en la Ley 29316 de Febrero de 2009. Esta Ley fue promulgada con motivo de la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos[1]. En el Artículo 40 de esta Ley se indican las condiciones para la emisión de una licencia obligatoria:

“Previa declaratoria, mediante decreto supremo, de la existencia de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional; esto es, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso público no comercial; y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podrá someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgarán las licencias que se soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia será notificado cuando sea razonablemente posible.

La dirección nacional competente establecerá el alcance o extensión de la licencia obligatoria, especificando en particular, el período por el cual se concede, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la compensación económica.

La concesión de una licencia obligatoria no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotándola. Cualquier decisión relativa a dicha licencia estará sujeta a revisión judicial” [2].

Se debe indicar que antes de la APDIC ya existía este mecanismo para enfrentar los monopolios de medicamentos. En la Decisión 344 de la Comunidad Andina se estableció juicios respecto a las licencias obligatorias, pero nunca fue utilizada debido, principalmente, a una falta previa de protección por patentes para productos farmacéuticos que hizo innecesario su uso. La Decisión 486, adoptada en el 2000, incluye todos los requisitos del Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC[3].

En este sentido, antes de promulgarse la Ley, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), como entidad encargada de proteger todas las formas de propiedad Intelectual (signos distintivos, derechos de autor, patentes y biodiversidad) sostuvo la posición del Perú en la negociación de estos temas en los tratados de libre comercio, indicando que el país no puede dejar de lado la Declaración de Doha, pues es la base del orden mundial y el reconocimiento de la preeminencia del ser humano frente a cualquier acción de gobierno en la protección de la inversión privada[4]. “Estas medidas encuentran aplicación principalmente en aquellas patentes vinculadas al campo de la salud, en que se muestran claramente los efectos negativos que la utilización abusiva del sistema de patentes puede traer consigo, considerando las crecientes necesidades de salud pública y la obligación del Estado por desarrollar políticas adecuadas a dicho fin”[5].

Dado que el Acuerdo sobre los ADPIC no enumera específicamente las razones que podrían invocarse para justificar las licencias obligatorias podríamos decir que la norma peruana es más restrictiva. Sin embargo, se debe destacar que la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública confirma que los países tienen libertad para determinar los motivos para la concesión de licencias obligatorias.

El Acuerdo sobre los ADPIC establece en su artículo 31 una serie de condiciones para emitir licencias obligatorias. En particular:

“normalmente, la persona o la empresa que solicite una licencia tiene que haber intentado previamente negociar, en términos comerciales razonables, una licencia voluntaria con el titular de la patente. Sólo si ello no es posible puede emitirse una licencia obligatoria, y aunque se haya emitido una licencia obligatoria, el titular de la patente tiene que recibir una remuneración; el Acuerdo sobre los ADPIC establece que “el titular de los derechos recibirá una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor económico de la autorización”, pero no define lo que se entiende por “remuneración adecuada” o “valor económico”[6].

Además, las licencias obligatorias deben cumplir algunos requisitos adicionales: no pueden otorgarse en exclusiva a los licenciatarios (es decir, el titular de la patente puede continuar la producción), y deben estar sujetas a revisión judicial en el país de que se trate.
El año 2001 se cambió una disposición según la cual debían concederse licencias obligatorias principalmente para abastecer el mercado interno (apartado f) del artículo 31). Ese año, la Conferencia Ministerial de Doha decidió modificar este aspecto de modo que los países que no pudiesen fabricar los productos farmacéuticos pudiesen obtener copias más baratas en otro lugar si fuese necesario. Los medios jurídicos para realizar el cambio se acordaron el 30 de agosto de 2003, cuando el Consejo General decidió suspender la aplicación de dicha disposición, permitiendo que se exporten copias genéricas fabricadas en virtud de licencias obligatorias a países que carecen de la capacidad de producirlas, siempre que se cumplan determinadas condiciones y se respeten determinados procedimientos.

Sobre este aspecto no se norma en la Ley 29316, lo que no habría un mecanismos legal para la importación de medicamentos genéricos que son producidos en otros países por licencia obligatoria.

Las reglas de la OMC permiten a los países en desarrollo producir medicamentos genéricos aunque exista una patente de por medio, siempre y cuando el país emita licencias obligatorias que son parte integral del sistema de patentes. Si el gobierno determina que el precio de un fármaco es demasiado alto debido a las patentes, entonces puede emitir una licencia obligatoria para una empresa, agencia del estado u ONG para que produzca o importe medicamento genérico.

El año 2001 la Conferencia Ministerial de Doha decidió que los países que no pudiesen fabricar los productos farmacéuticos pudiesen obtener copias más baratas en otro lugar si fuese necesario. Así, el Consejo General permite que se exporten copias genéricas fabricadas en virtud de licencias obligatorias a países que carecen de la capacidad de producirlas.

¿La utilización de la licencia obligatoria significa el inmediato acceso al medicamento licenciado?

No, porque i) se necesita los recursos para comprar los medicamentos, aún a bajo precio; ii) se necesita tener acceso a los datos de prueba, iii) se necesita tener plantas de producción del medicamento que pueden requerir tiempo y recursos, iv) en caso de no tener capacidad de producción, se tendrá que hacer los contratos con el país que producirá el medicamento genérico; v) se requiere seguir la norma de adquisiciones del Estado para la compra del medicamento, y eso toma un tiempo considerable; vi) desarrollar mecanismos normativos y logísticos para que estos medicamentos lleguen a los que tienen menos recursos.

Incluso en países donde hay una gran concentración de conocimientos científicos y tecnológicos, una solicitud de patente o una patente ya concedida seguramente no ofrecerá toda la información necesaria para que un fabricante pueda empezar con la producción, por ejemplo en el caso que se haya emitido una licencia obligatoria.

‘La especificación de la patente debe explicar cómo elaborar una entidad química, por ejemplo, pero el método de producción puede que no sea el adecuado para hacerlo a gran escala de inmediato. Además, si se emite una licencia obligatoria, el titular de la patente no está obligado a ayudar a quien ha obtenido la licencia proporcionándole conocimientos adicionales. Partiendo de la descripción de la patente en la documentación hasta la fabricación, un fabricante de genéricos debe aún realizar esfuerzos considerables. Este tipo de consideraciones explica la existencia del requisito opcional que aparece en al artículo 29.1 del ADPIC, es decir, revelar la “mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención”. En lugar de requerir únicamente explicaciones sobre, por lo menos, una forma de hacer efectiva la invención, que es el requisito mínimo obligatorio, los miembros de la OMC tienen el derecho de pedir a los solicitantes de patentes, en sus respectivos países, que expliquen la mejor forma conocida hasta la fecha de hacer efectiva la invención. Naturalmente, será prácticamente imposible para una oficina de patentes cuestionar lo que diga el solicitante, pero el mero hecho de haberlo pedido puede ser importante más tarde si la validez de la patente es puesta en entredicho. Ésta es una salvaguarda adicional incluida en el ADPIC para asegurar que un país obtiene los mayores beneficios del sistema de patentes. El informe de CIPR del Reino Unido recomienda que “los países en vías de desarrollo deberían adoptar las mejores disposiciones para asegurar que el solicitante de una patente no oculta información que pudiera ser útil a un tercero” ‘[7]

Los TLC son un obstáculo si estos condicionan de manera bilateral restricciones al uso de las licencias obligatorias, como por ejemplo legislaciones que impidan al productor de genéricos a utilizar datos de prueba.

Por esa razón la Estrategia Global de la OMS[8] aporta elementos importantes para la implementación de la flexibilidad proporcionada en el Acuerdo de DOHA, el cual se refiere al empleo de flexibilidad para mejorar la investigación y la innovación en salud y ciencia en los países en desarrollo, así como para promover la entrega de medicinas a los pacientes que lo necesitan.
REFERENCIAS

[1] Perú (2009). Ley 29316. Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_per_ley29316.pdf
[2] Perú (2009). Ley 29316. Op. Cit.
[3] Médicos sin Fronteras (2001). Patentes y Medicamentos en el Perú.
[4] INDECOPI (2005). Los intereses nacionales en propiedad intelectual y los tratados de libre comercio: marco referencial. Disponible en: http://www.aprodeh.org.pe/tlc/documentos/Indecopi_interesesPropiedadIntelectual.pdf
[5] INDECOPI (2006). Op. Cit.
[6] OMC (2006). Licencias obligatorias de productos farmacéuticos y ADPIC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm
[7] Boulet P, Garrison C, Hoen E. (2003).. Patentes de medicamentos en el punto de mira. Compartiendo conocimientos practices sobre las patentes farmacéuticas. Ginebra: Médicos sin Fronteras
[8] Dentico N (2009). Implementing the WHO Global Strategy on Public Health, Innovation & IP: An Opportunity that should not be Squandered by Poor Implementation. Ideas in Development. 3( 1) March 2009

viernes, 7 de agosto de 2009

La Política Nacional de Medicamentos en el Perú y los Derechos Humanos


Por Anibal Velásquez


La falta de acceso a los medicamentos vulnera los derechos humanos porque el derecho a la salud está cercanamente asociado al derecho a la vida y porque la salud es indispensable para el ejercicio de la mayoría de los otros derechos humanos. Además, porque el acceso a los medicamentos está restringido a las personas con escasos recursos, en consecuencia se vulnera el derecho a la libertad de discriminación.

El derecho a la vida y a la salud está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] y son recogidos en la Constitución Política del Perú[2]. En este sentido, el Estado Peruano debe asegurar que todos los ciudadanos y ciudadanas accedan a la atención sanitaria que requieren, incluyendo los medicamentos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, señalando que los Estados Partes deben adoptar algunas medidas para “asegurar la plena efectividad de este derecho”, entre ellas: “la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas” así como “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”[3].

En consecuencia, dado que la salud es un derecho, las políticas públicas deben proporcionar los medios para hacer cumplir este derecho. Esto significa que el cuidado de la salud y los recursos necesarios para garantizarlo es también un derecho. Así, el acceso a medicamentos de calidad y su uso racional, son temas que deben constituir ejes de la política del Gobierno. Esto ha movilizado a los gobiernos, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y los responsables de formular políticas a nivel mundial.

En 1977, la Organización Mundial de la Salud publicó por primera vez la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales que podía ser usada como referencia para los países que decidieran elaborar su Lista Nacional. El medicamento esencial es aquel que cumple las siguientes características[4]: a) sirven para satisfacer las necesidades prioritarias de salud de la población; b) tienen eficacia terapéutica comprobada; c) son aceptablemente seguros; d) deben estar disponibles en todo momento y e) deben estar al alcance de la población que los necesita.

El Perú, considerado por la OMS como uno de los tres países pioneros del concepto de medicamento esencial, tiene una larga historia de formulación y aplicación de listas o petitorios nacionales de medicamentos esenciales basados en la lista modelo de la OMS[5]. Los medicamentos esenciales, constituyen un componente básico del pleno ejercicio del derecho humano a la salud y por lo tanto todos deben tener acceso a ellos

Medicamento como bien público y los derechos humanos

“Como bien público, el medicamento, particularmente el esencial, tiene una importancia sanitaria indiscutible. Como bien económico, el medicamento es objeto de todas las consideraciones propias del campo productivo y comercial orientándose finalmente a la optimización de utilidades. En la práctica, es frecuente que la consideración del medicamento como bien económico no siempre va en el mismo sentido que las prioridades sanitarias, lo que ocasiona que se perjudique o ponga en riesgo la salud de las personas, en particular de las más vulnerables, creándose una permanente tensión entre atender las necesidades terapéuticas reales y la ampliación del mercado farmacéutico. Por ese motivo, los medicamentos deben ser abordados como un bien público, buscando un balance con el enfoque económico para satisfacer las expectativas legítimas de los productores y distribuidores. En caso de conflicto, el Estado debe asegurar ante todo la protección de los intereses de la salud pública” [6].

“Los medicamentos genéricos en el mercado es un factor que contribuye a mejorar el acceso y su volumen... Se ha demostrado que los genéricos estimulan la competencia, presionando hacia abajo los niveles de precios; sin embargo, en el Perú, el mercado de genéricos aún no se ha desarrollado al nivel de otros países de la región. Ligado a los genéricos está el tema de las patentes como expresión de la protección de los derechos de propiedad intelectual, que requiere ser puesto en la agenda pública, ya que son parte de las negociaciones de procesos de integración como el Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA), los tratados bilaterales de comercio (TLC) y en la misma Organización Mundial de Comercio (OMC)”[7].

En 1994 todos los países miembros de la naciente OMC quedaron obligados a proteger las invenciones con patentes por un periodo de veinte años. El Acuerdo ADPIC, por otro lado, no especifica plazos para la protección de datos no divulgados y deja a los países en libertad de definir ámbitos de patentabilidad. En este sentido, los países son soberanos para adoptar las legislaciones y regulaciones que más convengan al interés colectivo. La exclusividad por veinte años que da la patente puede prestarse a distorsiones de precios debido a la posición monopólica que adquiere el titular. Se corre el riesgo de que los pobres de los países en desarrollo sean aún más excluidos de tratamientos farmacológicos indispensables.

Dado que el acceso universal a los medicamentos necesarios es un objetivo estratégico de toda política farmacéutica, los gobiernos tienen que crear y/o proteger los mecanismos vigentes para garantizarlo. La Organización Mundial de la Salud ha liderado el debate internacional para lograr que los gobiernos reafirmen enfáticamente que los intereses de la salud pública son preeminentes en las políticas de salud y medicamentos, a lo que siguió la Declaración de la Conferencia Ministerial de la OMC en noviembre del 2001, sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública”[8].

Si el acceso a los medicamentos de los grupos más vulnerables o con escasos recursos se ve afectado por el derecho de propiedad intelectual, se estaría afectando el derecho a la salud y a la vida, y el derecho a la libertad de discriminación. Por esta razón las políticas nacionales de medicamentos deben incluir mecanismos que protejan el interés colectivo y controlen los monopolios.

A continuación se presenta una evaluación del enfoque de derechos humanos de la Política Nacional de Medicamentos de Perú, según Hogerzeila (2006) [9]. A los cinco criterios de evaluación he añadido una referida a los mecanismos de protección de los monopolios y encarecimiento del precio de medicamentos.



Preguntas para evaluar la política de medicamentos con enfoque de derechos humanos[1]


Respuestas sobre la Política Nacional de Medicamentos de Perú

1. Medicamentos esenciales y derechos humanos

¿La constitución nacional, o de cualquier otra legislación nacional, reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud? Si

¿Existen leyes que especifican que el gobierno tiene la responsabilidad de garantizar el acceso equitativo a los medicamentos esenciales? Si


¿Existe una lista nacional de medicamentos esenciales, actualizado en los últimos dos años? Si

2. Participación de los beneficiarios

¿Existe una política nacional de medicamentos actualizados en los últimos 10 años? Si

Las organizaciones de pacientes y las comunidades rurales han sido consultados cuando la política nacional de medicamentos y el programa se desarrollaron? No

3. Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas

¿La política nacional de medicamentos describe las obligaciones de las distintas partes interesadas? Si


¿Existen datos de referencia y metas en acceso a los medicamentos esenciales contra el cual pueden medirse los progresos? Si


4. Grupos vulnerables con igualdad de acceso

¿Las estadísticas disponibles de acceso a medicamentos se desagregan según edad, sexo, zonas urbanas y rurales? Si

¿Los medicamentos esenciales están disponibles en las cárceles? No; pero los reos tienen acceso a los medicamentos esenciales


¿Los materiales de capacitación y folletos de información sobre medicamentos están en todos los idiomas de minorías étnicas? No


5. salvaguardas y mecanismos de reparación en caso de violación de los derechos humanos

¿Existen mecanismos jurídicos disponibles, y han sido utilizados, para presentar quejas sobre la falta de acceso a los medicamentos esenciales? Si; pero no han sido utilizados aún

6. Protección contra los monopolios y encarecimiento de los medicamentos

¿Existen mecanismos, y han sido utilizados, para protegerse de los monopolios? No

¿El país participa activamente en negociaciones para liberar o reducir el periodo de los derechos de propiedad intelectual de medicamentos esenciales? No

¿El país ha utilizado algún mecanismo para producir o comprar al más bajo precio medicamentos esenciales que tienen vigente los DPI? Parcialmente (compra por subasta inversa)

Referencias


[1] “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar ....” (Art. 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos
[2] “La defensa de la persona humana y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado” (Art. 1 Constitución Política del Perú, 29.12.93) “Toda persona tiene derecho a la vida ... a su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Art. 2. Ib.) “ Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa” (Art. 7 Ib.) “ El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud” (Art. 9. Ib.) .
[3] 18 Art. 12 del PIDESC
[4] Consejo Nacional de Salud (2004). Política Nacional de Medicamentos. Lima: Comité Nacional de Medicamentos. CNS/Ministerio de Salud
[5] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit
[6] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit
[7] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit.
[8] López R. (2005). La salud pública en riesgo. Los medicamentos en el TLC. Consorcio de Investigación Económica y Social. Acción Internacional para la Salud
[9] Hogerzeila H.(2006). Essential medicines and human rights: what can they learn from each other? Bulletin of the World Health Organization;84:371-375