Por Anibal Velásquez
La falta de acceso a los medicamentos vulnera los derechos humanos porque el derecho a la salud está cercanamente asociado al derecho a la vida y porque la salud es indispensable para el ejercicio de la mayoría de los otros derechos humanos. Además, porque el acceso a los medicamentos está restringido a las personas con escasos recursos, en consecuencia se vulnera el derecho a la libertad de discriminación.
El derecho a la vida y a la salud está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] y son recogidos en la Constitución Política del Perú[2]. En este sentido, el Estado Peruano debe asegurar que todos los ciudadanos y ciudadanas accedan a la atención sanitaria que requieren, incluyendo los medicamentos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, señalando que los Estados Partes deben adoptar algunas medidas para “asegurar la plena efectividad de este derecho”, entre ellas: “la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas” así como “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”[3].
En consecuencia, dado que la salud es un derecho, las políticas públicas deben proporcionar los medios para hacer cumplir este derecho. Esto significa que el cuidado de la salud y los recursos necesarios para garantizarlo es también un derecho. Así, el acceso a medicamentos de calidad y su uso racional, son temas que deben constituir ejes de la política del Gobierno. Esto ha movilizado a los gobiernos, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y los responsables de formular políticas a nivel mundial.
En 1977, la Organización Mundial de la Salud publicó por primera vez la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales que podía ser usada como referencia para los países que decidieran elaborar su Lista Nacional. El medicamento esencial es aquel que cumple las siguientes características[4]: a) sirven para satisfacer las necesidades prioritarias de salud de la población; b) tienen eficacia terapéutica comprobada; c) son aceptablemente seguros; d) deben estar disponibles en todo momento y e) deben estar al alcance de la población que los necesita.
El Perú, considerado por la OMS como uno de los tres países pioneros del concepto de medicamento esencial, tiene una larga historia de formulación y aplicación de listas o petitorios nacionales de medicamentos esenciales basados en la lista modelo de la OMS[5]. Los medicamentos esenciales, constituyen un componente básico del pleno ejercicio del derecho humano a la salud y por lo tanto todos deben tener acceso a ellos
Medicamento como bien público y los derechos humanos
“Como bien público, el medicamento, particularmente el esencial, tiene una importancia sanitaria indiscutible. Como bien económico, el medicamento es objeto de todas las consideraciones propias del campo productivo y comercial orientándose finalmente a la optimización de utilidades. En la práctica, es frecuente que la consideración del medicamento como bien económico no siempre va en el mismo sentido que las prioridades sanitarias, lo que ocasiona que se perjudique o ponga en riesgo la salud de las personas, en particular de las más vulnerables, creándose una permanente tensión entre atender las necesidades terapéuticas reales y la ampliación del mercado farmacéutico. Por ese motivo, los medicamentos deben ser abordados como un bien público, buscando un balance con el enfoque económico para satisfacer las expectativas legítimas de los productores y distribuidores. En caso de conflicto, el Estado debe asegurar ante todo la protección de los intereses de la salud pública” [6].
“Los medicamentos genéricos en el mercado es un factor que contribuye a mejorar el acceso y su volumen... Se ha demostrado que los genéricos estimulan la competencia, presionando hacia abajo los niveles de precios; sin embargo, en el Perú, el mercado de genéricos aún no se ha desarrollado al nivel de otros países de la región. Ligado a los genéricos está el tema de las patentes como expresión de la protección de los derechos de propiedad intelectual, que requiere ser puesto en la agenda pública, ya que son parte de las negociaciones de procesos de integración como el Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA), los tratados bilaterales de comercio (TLC) y en la misma Organización Mundial de Comercio (OMC)”[7].
En 1994 todos los países miembros de la naciente OMC quedaron obligados a proteger las invenciones con patentes por un periodo de veinte años. El Acuerdo ADPIC, por otro lado, no especifica plazos para la protección de datos no divulgados y deja a los países en libertad de definir ámbitos de patentabilidad. En este sentido, los países son soberanos para adoptar las legislaciones y regulaciones que más convengan al interés colectivo. La exclusividad por veinte años que da la patente puede prestarse a distorsiones de precios debido a la posición monopólica que adquiere el titular. Se corre el riesgo de que los pobres de los países en desarrollo sean aún más excluidos de tratamientos farmacológicos indispensables.
Dado que el acceso universal a los medicamentos necesarios es un objetivo estratégico de toda política farmacéutica, los gobiernos tienen que crear y/o proteger los mecanismos vigentes para garantizarlo. La Organización Mundial de la Salud ha liderado el debate internacional para lograr que los gobiernos reafirmen enfáticamente que los intereses de la salud pública son preeminentes en las políticas de salud y medicamentos, a lo que siguió la Declaración de la Conferencia Ministerial de la OMC en noviembre del 2001, sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública”[8].
Si el acceso a los medicamentos de los grupos más vulnerables o con escasos recursos se ve afectado por el derecho de propiedad intelectual, se estaría afectando el derecho a la salud y a la vida, y el derecho a la libertad de discriminación. Por esta razón las políticas nacionales de medicamentos deben incluir mecanismos que protejan el interés colectivo y controlen los monopolios.
A continuación se presenta una evaluación del enfoque de derechos humanos de la Política Nacional de Medicamentos de Perú, según Hogerzeila (2006) [9]. A los cinco criterios de evaluación he añadido una referida a los mecanismos de protección de los monopolios y encarecimiento del precio de medicamentos.
El derecho a la vida y a la salud está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] y son recogidos en la Constitución Política del Perú[2]. En este sentido, el Estado Peruano debe asegurar que todos los ciudadanos y ciudadanas accedan a la atención sanitaria que requieren, incluyendo los medicamentos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, señalando que los Estados Partes deben adoptar algunas medidas para “asegurar la plena efectividad de este derecho”, entre ellas: “la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas” así como “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”[3].
En consecuencia, dado que la salud es un derecho, las políticas públicas deben proporcionar los medios para hacer cumplir este derecho. Esto significa que el cuidado de la salud y los recursos necesarios para garantizarlo es también un derecho. Así, el acceso a medicamentos de calidad y su uso racional, son temas que deben constituir ejes de la política del Gobierno. Esto ha movilizado a los gobiernos, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y los responsables de formular políticas a nivel mundial.
En 1977, la Organización Mundial de la Salud publicó por primera vez la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales que podía ser usada como referencia para los países que decidieran elaborar su Lista Nacional. El medicamento esencial es aquel que cumple las siguientes características[4]: a) sirven para satisfacer las necesidades prioritarias de salud de la población; b) tienen eficacia terapéutica comprobada; c) son aceptablemente seguros; d) deben estar disponibles en todo momento y e) deben estar al alcance de la población que los necesita.
El Perú, considerado por la OMS como uno de los tres países pioneros del concepto de medicamento esencial, tiene una larga historia de formulación y aplicación de listas o petitorios nacionales de medicamentos esenciales basados en la lista modelo de la OMS[5]. Los medicamentos esenciales, constituyen un componente básico del pleno ejercicio del derecho humano a la salud y por lo tanto todos deben tener acceso a ellos
Medicamento como bien público y los derechos humanos
“Como bien público, el medicamento, particularmente el esencial, tiene una importancia sanitaria indiscutible. Como bien económico, el medicamento es objeto de todas las consideraciones propias del campo productivo y comercial orientándose finalmente a la optimización de utilidades. En la práctica, es frecuente que la consideración del medicamento como bien económico no siempre va en el mismo sentido que las prioridades sanitarias, lo que ocasiona que se perjudique o ponga en riesgo la salud de las personas, en particular de las más vulnerables, creándose una permanente tensión entre atender las necesidades terapéuticas reales y la ampliación del mercado farmacéutico. Por ese motivo, los medicamentos deben ser abordados como un bien público, buscando un balance con el enfoque económico para satisfacer las expectativas legítimas de los productores y distribuidores. En caso de conflicto, el Estado debe asegurar ante todo la protección de los intereses de la salud pública” [6].
“Los medicamentos genéricos en el mercado es un factor que contribuye a mejorar el acceso y su volumen... Se ha demostrado que los genéricos estimulan la competencia, presionando hacia abajo los niveles de precios; sin embargo, en el Perú, el mercado de genéricos aún no se ha desarrollado al nivel de otros países de la región. Ligado a los genéricos está el tema de las patentes como expresión de la protección de los derechos de propiedad intelectual, que requiere ser puesto en la agenda pública, ya que son parte de las negociaciones de procesos de integración como el Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA), los tratados bilaterales de comercio (TLC) y en la misma Organización Mundial de Comercio (OMC)”[7].
En 1994 todos los países miembros de la naciente OMC quedaron obligados a proteger las invenciones con patentes por un periodo de veinte años. El Acuerdo ADPIC, por otro lado, no especifica plazos para la protección de datos no divulgados y deja a los países en libertad de definir ámbitos de patentabilidad. En este sentido, los países son soberanos para adoptar las legislaciones y regulaciones que más convengan al interés colectivo. La exclusividad por veinte años que da la patente puede prestarse a distorsiones de precios debido a la posición monopólica que adquiere el titular. Se corre el riesgo de que los pobres de los países en desarrollo sean aún más excluidos de tratamientos farmacológicos indispensables.
Dado que el acceso universal a los medicamentos necesarios es un objetivo estratégico de toda política farmacéutica, los gobiernos tienen que crear y/o proteger los mecanismos vigentes para garantizarlo. La Organización Mundial de la Salud ha liderado el debate internacional para lograr que los gobiernos reafirmen enfáticamente que los intereses de la salud pública son preeminentes en las políticas de salud y medicamentos, a lo que siguió la Declaración de la Conferencia Ministerial de la OMC en noviembre del 2001, sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública”[8].
Si el acceso a los medicamentos de los grupos más vulnerables o con escasos recursos se ve afectado por el derecho de propiedad intelectual, se estaría afectando el derecho a la salud y a la vida, y el derecho a la libertad de discriminación. Por esta razón las políticas nacionales de medicamentos deben incluir mecanismos que protejan el interés colectivo y controlen los monopolios.
A continuación se presenta una evaluación del enfoque de derechos humanos de la Política Nacional de Medicamentos de Perú, según Hogerzeila (2006) [9]. A los cinco criterios de evaluación he añadido una referida a los mecanismos de protección de los monopolios y encarecimiento del precio de medicamentos.
Respuestas sobre la Política Nacional de Medicamentos de Perú
1. Medicamentos esenciales y derechos humanos
¿La constitución nacional, o de cualquier otra legislación nacional, reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud? Si
¿La constitución nacional, o de cualquier otra legislación nacional, reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud? Si
¿Existen leyes que especifican que el gobierno tiene la responsabilidad de garantizar el acceso equitativo a los medicamentos esenciales? Si
¿Existe una lista nacional de medicamentos esenciales, actualizado en los últimos dos años? Si
2. Participación de los beneficiarios
¿Existe una política nacional de medicamentos actualizados en los últimos 10 años? Si
¿Existe una política nacional de medicamentos actualizados en los últimos 10 años? Si
Las organizaciones de pacientes y las comunidades rurales han sido consultados cuando la política nacional de medicamentos y el programa se desarrollaron? No
3. Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
¿La política nacional de medicamentos describe las obligaciones de las distintas partes interesadas? Si
¿La política nacional de medicamentos describe las obligaciones de las distintas partes interesadas? Si
¿Existen datos de referencia y metas en acceso a los medicamentos esenciales contra el cual pueden medirse los progresos? Si
4. Grupos vulnerables con igualdad de acceso
¿Las estadísticas disponibles de acceso a medicamentos se desagregan según edad, sexo, zonas urbanas y rurales? Si
¿Los medicamentos esenciales están disponibles en las cárceles? No; pero los reos tienen acceso a los medicamentos esenciales
¿Los materiales de capacitación y folletos de información sobre medicamentos están en todos los idiomas de minorías étnicas? No
5. salvaguardas y mecanismos de reparación en caso de violación de los derechos humanos
¿Existen mecanismos jurídicos disponibles, y han sido utilizados, para presentar quejas sobre la falta de acceso a los medicamentos esenciales? Si; pero no han sido utilizados aún
6. Protección contra los monopolios y encarecimiento de los medicamentos
¿Existen mecanismos, y han sido utilizados, para protegerse de los monopolios? No
¿Existen mecanismos, y han sido utilizados, para protegerse de los monopolios? No
¿El país participa activamente en negociaciones para liberar o reducir el periodo de los derechos de propiedad intelectual de medicamentos esenciales? No
¿El país ha utilizado algún mecanismo para producir o comprar al más bajo precio medicamentos esenciales que tienen vigente los DPI? Parcialmente (compra por subasta inversa)
Referencias
[1] “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar ....” (Art. 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos
[2] “La defensa de la persona humana y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado” (Art. 1 Constitución Política del Perú, 29.12.93) “Toda persona tiene derecho a la vida ... a su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Art. 2. Ib.) “ Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa” (Art. 7 Ib.) “ El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud” (Art. 9. Ib.) .
[3] 18 Art. 12 del PIDESC
[4] Consejo Nacional de Salud (2004). Política Nacional de Medicamentos. Lima: Comité Nacional de Medicamentos. CNS/Ministerio de Salud
[5] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit
[6] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit
[7] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit.
[8] López R. (2005). La salud pública en riesgo. Los medicamentos en el TLC. Consorcio de Investigación Económica y Social. Acción Internacional para la Salud
[9] Hogerzeila H.(2006). Essential medicines and human rights: what can they learn from each other? Bulletin of the World Health Organization;84:371-375
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