Por Anibal Velásquez
Antes de responder esta pregunta, estableceré el marco conceptual de mi análisis. Sin este marco mi respuesta sería retórica y afirmaría que el derecho a la alimentación es importante para el desarrollo humano porque el desarrollo humano debe respetar los derechos humanos y porque la seguridad alimentaria debe ser parte primordial para el alcance de los objetivos sociales, económicos y humanos de los gobiernos. Sin embargo, creo que es necesario indicar que esta respuesta dependerá de la ideología que tenga sobre el desarrollo humano y sobre qué entiendo por el cumplimiento del derecho a la alimentación.
Para comenzar, el derecho humano a una alimentación no solo es el derecho a no pasar hambre, porque se tienen que respetar otros derechos para que el derecho a la alimentación ocurra. Así, se debe considerar que los derechos humanos son universales, indivisibles, interconectados e interdependientes.
Para que el derecho a la alimentación sea completamente realizado se requiere otros derechos indispensables: el derecho a un acceso seguro de agua potable, el derecho a un acceso a recursos, incluyendo recursos eléctricos para cocinar, el derecho a trabajar y recibir salarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado, el derecho a un medio ambiente sano y seguro, el derecho a no ser discriminados por motivos de sexo, raza, o cualquier otra condición, el derecho a la igualdad entre hombre y mujer, el derecho de los niños a un ambiente apropiado para un desarrollo físico y mental, el derecho a una educación y acceso a la información, el derecho a un seguro social, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico, entre otros.
En consecuencia, el derecho a la alimentación no puede estar aislado del desarrollo humano y justamente esto es lo que hace complejo su cumplimiento. Un efecto de considerar el derecho a la alimentación aislado del desarrollo humano puede culminar en una política asistencial que proporciona alimentos a la población o en un trabajo desde el sector agricultura, salud o producción.
En suma, el derecho a la alimentación no puede ser alcanzada si no se ejercen otros derechos, por lo tanto este derecho está muy ligado al bienestar y al modelo de desarrollo. Sin embargo, el asunto esencial es cómo lograr este objetivo. A continuación hago un análisis de dos enfoques.
El enfoque de lograr el derecho a la alimentación en forma progresiva en la medida que el Estado pueda cumplir sus obligaciones
El año 2004, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial publicó las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de Seguridad Alimentaria Nacional[1][1]. En este documento se indica “que existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana…y que la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada exige que los Estados cumplan sus obligaciones pertinentes, en virtud del derecho internacional, relativas a los derechos humanos”.
De esta manera, los Estados deberían establecer y mantener, en la medida en que lo permitan los recursos, redes de seguridad u otros mecanismos de asistencia para proteger a quienes no puedan mantenerse por sí mismos.
Esta premisa, estaría condicionando este derecho a la disponibilidad de recursos, en consecuencia en los países de menores recursos, este derecho podría ser relegado hasta que se logre un desarrollo económico. De esta forma quedaría el derecho en el discurso y en los buenos deseos. Aquí me surge una pregunta: ¿Es posible defender un derecho en forma progresiva y condicionada a la disponibilidad de recursos? Considero que por principio, esto no es posible, y quizás es parte del motivo que el hambre persista en el mundo.
En el mismo documento se indica que un enfoque basado en los derechos humanos exige no sólo obtener la abolición del hambre, sino también proponer formas de alcanzar ese objetivo. Así, los Estados tienen la obligación de respetar, promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, así como de tomar las medidas para su realización.
Por este motivo las Directrices Voluntarias consideran necesario que los Estados generen un entorno propicio que promueva y salvaguarde una sociedad libre, democrática y justa. Esto con el fin de proporcionar un ambiente económico, social, político y cultural pacífico, estable y propicio en el cual las personas puedan alimentarse y alimentar a sus familias con libertad y dignidad. En las Directrices se insta a que los Estados promuevan un desarrollo económico que respalde las políticas de seguridad alimentaria, tales como, promover un suministro adecuado y estable de alimentos inocuos mediante una combinación de producción interna, comercio, reservas y distribución.
Las Directrices pretenden dar indicaciones a los Estados para que desarrollen estrategias para reducir la pobreza basada en un enfoque de derechos humanos, propongan sistemas de mercado con responsabilidad social y que respeten los acuerdos de la OMC. Así mismo, dan recomendaciones para fortalecer las instituciones, desarrollar un marco jurídico que promueva la seguridad alimentaria, el acceso al empleo, la seguridad y la tenencia de la tierra, acceso al agua, conservación y uso sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, sostenibilidad ecológica, asegurar la inocuidad de los alimentos, otorgar medidas para fortalecer la diversidad de la alimentación y hábitos sanos de consumo de alimentos. También dan directrices en el área de educación, recursos financieros locales, apoyo a los grupos más vulnerables, redes de seguridad y ayuda alimentaria internacional.
Estas directrices son tan amplias que generan una falsa percepción sobre el ejercicio pleno del derecho a la alimentación, que este requeriría de condiciones ideales generadas por el Estado. Me pregunto si estas condiciones podrán ser alcanzadas con el modelo económico actual que apoya el libre mercado.
Reconozco que la gradualidad es una forma de hacer viable el ejercicio de este derecho, así como otros, sin embargo lo que cuestiono es que la gradualidad permita finalmente alcanzar este derecho en todo el mundo. Debido a que los cambios políticos, sociales y económicos no son fáciles de hacer y porque las acciones del Estado podrían no ser suficientes sin grandes cambios en el modelo económico actual.
Por ejemplo, el sistema capitalista mundial tiene una lógica polarizadora regida por la constante acumulación de capital[2][2].
Tal como refiere Illán (2000) el sistema capitalista desde su aparición en el siglo XVI ha tenido prácticas continuas de acumulación de capital por parte de los estados que lo integran y han ido abarcando nuevas zonas geográficas hasta hacer de esa economía un sistema mundial. Este sistema tiene ciclos económicos de expansión y contracción que generan crisis. Muchas de las crisis han sido solventadas mediante guerras por las que las potencias luchaban por la hegemonía del sistema mediante el uso de la fuerza y la expansión del sistema a nuevas áreas geográficas y, por otro lado, innovaciones tecnológicas para liderar un nuevo ciclo económico. Disminuidas las probabilidades de una guerra, la única respuesta que ha generado el sistema ante las crisis es la constante innovación tecnológica. Y justamente mediante la OMC se está ejerciendo un marco legal para proteger la propiedad intelectual, incluso por encima del bien común, como es el caso de los medicamentos.
De esta forma, el modelo de desarrollo en sí mismo puede afectar los derechos humanos. Dado que el capitalismo de mayor importancia al derecho de la propiedad individual y protege la acumulación de capital, las pone por encima de algunas libertades como la libertad de discriminación, libertad de la injusticia y las violaciones del imperio de la ley, la libertad de la necesidad y la libertad para tener un trabajo decente, sin explotación.
El enfoque de hacer que el derecho a la alimentación sea el orientador del cambio del modelo de desarrollo
Barth (2002)[3][3] refiere que los defensores de la nutrición se han concentrado en cómo pueden usar más sistemáticamente las leyes e instituciones de derechos humanos para apuntalar los esfuerzos dirigidos a mejorar la nutrición humana, como un imperativo moral y como una precondición para un desarrollo social, económico y humano sostenible. Y hace una propuesta para que los principios de los derechos humanos puedan guiar el desarrollo, aumentando los efectos positivos sostenibles para el ser humano y para la sociedad. Con este enfoque la defensa de estos derechos podría modificar el actual modelo económico.
Desde ya, la alimentación y nutrición se constituyen en una forma de operacionalizar el ejercicio de los derechos de manera objetiva, porque la desnutrición está revelando discriminación, problemas en el desarrollo económico, y que se están afectando otros derechos humanos.
En este sentido, concuerdo más con este enfoque en no hacer gradual el ejercicio del derecho a la alimentación, sino que más bien sea asumido como principio no negociable para modificar el modelo económico y para generar las acciones que permitan alcanzar estos cambios.
Coincido en que la agenda legal es fundamental para ejercer estos derechos de las personas, y que debe sancionar expresamente al que no lo cumple. Barth refiere que “se debería empezar con el imperativo moral y legal del derecho a la alimentación, centrado en la dignidad, las necesidades y los intereses humanos, y señalar la eficiencia y los resultados mejorados como un valor adicional…”
Esta afirmación me permite sustentar mi argumento que no se debe sostener la gradualidad del ejercicio del derecho a la alimentación con base a la disponibilidad de recursos o a condiciones ideales de gobernabilidad. En este contexto, la gradualidad del ejercicio del derecho significaría que seguiríamos aceptando la existencia del hambre en poblaciones vulnerables.
Luego Barth formula una hipótesis: “si los estados adoptaran un enfoque explícito de derechos humanos para una alimentación, salud y cuidado adecuados, probablemente acelerarían los procesos hacia un descenso rápido de la inseguridad alimentaria y hacia el logro de la meta de reducir a la mitad el número de personas hambrientas para el año 2015.Tal enfoque también aumentaría el papel de los derechos humanos internacionales como principios universales para guiar el desarrollo general con rostro humano”.
Con este enfoque, en cambio, la legalización del derecho a la alimentación provocaría la modificación del modelo de desarrollo. Y aquí si sería pertinente la gradualidad en el cambio del modelo de desarrollo. Esto significa que nadie en el mundo tendría hambre aunque exista escasez de recursos y no exista condiciones favorables de gobernabilidad. Porque este derecho podría ser satisfecho de cualquier forma con solidaridad, redistribución de las ganancias, responsabilidad social, eficiencia, cooperación internacional, e incluso con programas asistenciales y de protección social.
Por este motivo, la importancia del cumplimiento del derecho a la alimentación para el logro del desarrollo humano, no estaría vinculado solamente al beneficio que tendría la nutrición en el desarrollo, sino más allá. Ahora se ubica en el centro generador de un nuevo modelo de desarrollo.
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“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Declaración Universal de los Derecho Humanos, Art. 25
"Cada hombre, mujer y niña o niño tiene el derecho inalienable a estar libre de hambre y malnutrición para pode desarrollar sus facultades físicas y mentales..." Declaración sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, Art. 1
REFERENCIAS
[1][1] FAO (2004). Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de Seguridad Alimentaria Nacional. Roma: FAO, Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
[2][2] Illán C. Ayuda al desarrollo y conflictos desde el enfoque del sistema-mundo. Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación-Universidad Complutense de Madrid, 2000
[3][3] Barth W. Nutrición y derechos humanos. La Base para el Desarrollo.
Credito Foto: Anibal Velásquez. Mi hija Annelisse 2009
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