martes, 22 de septiembre de 2009

Beneficios del Aseguramiento Universal en el Perú


Por Anibal Velásquez*

En el Cuadro se muestra una comparación resumida de la situación del aseguramiento antes y después de la Ley de Aseguramiento Universal. Se analizan los beneficios de la Ley en la población y en el sistema de salud. Se destaca que con la Ley se benefician tanto los que están afiliados a algún tipo de seguro como los que no lo están. El principal beneficio es el respaldo legal para ejercer el derecho a la salud, con base en el plan de beneficios garantizado en calidad y oportunidad. La Ley Marco promoverá la modernización del sistema de salud fortaleciendo la gobernanza, articulando funciones y servicios, y favoreciendo la unificación del sistema de salud para lograr una mayor equidad, eficiencia y calidad del sistema. Finalmente, el aseguramiento universal tendrá un impacto positivo en el bienestar y desarrollo de la población peruana.




*Fuente: Wilson L, Velásquez A., Ponce C. La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú: Análisis de beneficios y sistematización del proceso desde su concepción hasta su promulgación. Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2009; 26(2): 207-17
Credito Foto: Anibal Velásquez. Mendigo, Cusco, Agosto 2009

La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú: el proceso desde su concepción hasta su promulgación




Por Anibal Velásquez*




El Aseguramiento Universal como una prioridad nacional


El aseguramiento universal fue declarado como prioridad nacional desde el año 2002 en el Acuerdo Nacional suscrito por representantes de las organizaciones políticas, religiosas, sociedad civil y gobierno. En la décimo tercera política de Estado denominada “acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social” se compromete a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas en las que se concentra la pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Asimismo, se compromete a promover el acceso universal a la seguridad social y fortalecer un fondo de salud para atender a la población que no es asistida por los sistemas de seguridad social existentes, consolidando un modelo de aseguramiento universal, sostenible, equitativo y solidario sobre la base del Seguro Social de Salud (EsSalud), el Seguro Integral de Salud (SIS) y la participación del sector privado.

Esta prioridad fue también expresada en “Los lineamientos de Política Sectorial para el periodo 2002-2012”, aprobados mediante Resolución Suprema N° 014-2002-MINSA se estableció en el segundo lineamiento, la extensión y universalización del sector salud, es decir lograr el aseguramiento universal de los ciudadanos para garantizar el acceso a servicios de salud y prevenir la desatención de las familias en contingencias (principalmente la población pobre y extremadamente pobre).

El año 2005, se consolidó esta prioridad en el Acuerdo de Partidos Políticos en Salud[1] realizado con el objeto de construir consensos y fortalecer la institucionalidad democrática en el país, así 16 partidos y agrupaciones políticas, antes de las elecciones presidenciales, desarrollaron entre marzo y diciembre de 2005 reuniones de trabajo con el propósito de dialogar sobre aspectos trascendentales de la salud de todos los peruanos. Uno de los acuerdos firmados fue el compromiso para universalizar progresivamente la seguridad social en salud partiendo de las condiciones de aseguramiento actual, tomando como punto de partida los avances realizados a la fecha. Acordaron también priorizar en el corto plazo, mediante el mecanismo de presupuesto protegido, el financiamiento fiscal al aseguramiento público para ampliar la cobertura a los pobres y excluidos; ampliar la oferta de seguros de salud para trabajadores independientes e informales como una de las estrategias para alcanzar la universalización de la seguridad social; constituir una Superintendencia Nacional de Salud que regule y fiscalice el uso de los fondos del Sistema de Salud y garantice el cumplimiento de estándares de calidad del prestador al usuario; y definir en el corto plazo, sobre la base de un consenso de prioridades de salud nacionales y regionales, un plan garantizado de beneficios, que incluya promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para los problemas más importantes de salud, incorporando progresivamente prestaciones sociales.

El aseguramiento universal también fue priorizado en el Plan Nacional Concertado de Salud del Ministerio de Salud del año 2007, en el Lineamiento de Política 3, se establece lograr el aseguramiento universal en salud otorgando prestaciones con garantías de oportunidad y calidad. Las metas de este lineamiento para el año 2011 son: incrementar el aseguramiento en salud a través del Seguro Integral de Salud (SIS) de 4 millones a 11 millones de ciudadanos en situación de pobreza y extrema pobreza y que el 40% de la población independiente no asalariada se afilie a un seguro de salud con cobertura de un plan garantizado.

Para implementar estos acuerdos, mediante Resolución Suprema Nº 002-2008-SA, en febrero del 2008, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de proponer los mecanismos necesarios que permitan consolidar un Sistema Nacional de Salud (SNS), y la implementación del Aseguramiento Universal[2].



La Sub-comisión de Aseguramiento Universal recomendó la creación de un sistema coordinado de aseguramiento en salud fortaleciendo la rectoría del ministerio de Salud y estableciendo estándares de atención, cobertura, resultados y otros iguales para todas las instituciones. La sub-comisión ha elaborado un Proyecto de Ley de Aseguramiento Universal y un plan de implementación que contiene actividades para el intercambio prestacional, el fortalecimiento institucional, la implementación del Plan Esencial de Atención en Salud (PEAS), desarrollo del sistema informático de afiliación y padrón único de beneficiarios.



La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud como expresión de consensos



La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud ha sido producto de consensos políticos, técnicos y sociales realizados en los últimos 7 años y recoge los principales acuerdos realizados en diferentes foros y espacios de debate, también ha sido producto de un análisis comparativo y de las lecciones aprendidas de modelos de aseguramiento en otros países.

Durante el año 2008, el Proyecto Promoviendo Alianzas y Estrategias de USAID brindó asistencia técnica y recursos para sistematizar la discusión y buscar los consensos. En eventos con amplia convocatoria se analizaron los diversos proyectos de Ley que se propusieron para la discusión. En el cuadro 2 se muestra la comparación de 7 proyectos de Ley: 1) del Partido Nacionalista-UPP, 2) Unidad Nacional, 3) Congresista Balta del Partido Aprista, 4) Consejo Nacional de Salud, 5) Foro Salud, 6) Congresista Wilson del Partido Aprista, 7) Colegio Médico del Perú.



Se comprobó que existían consensos con relación al objeto de la Ley, los principios, el régimen subsidiado y la entidad supervisora. Luego se distingue que las grandes diferencias de los proyectos analizados se encuentran en el Proyecto de Ley del Partido Nacionalista-UPP que propone un sistema de aseguramiento no viable por el momento debido a que en un mismo proyecto de ley incluye la seguridad en salud y las pensiones. Los proyectos de Foro Salud y del Colegio Médico son similares y se diferencian del resto por proponer un seguro único y un sistema único de salud y cuestionan un paquete priorizado de beneficios. Se entiende que estos planteamientos pueden implementarse en el futuro, debido a que existe consenso en que el aseguramiento universal en el Perú sea gradual y progresivo para hacerlo viable.



Los proyectos de Ley que llegaron a la Comisión de Salud del Congreso y que sirvieron de base de la Ley promulgada fueron: 1)Proyecto de Ley Nº 786/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista – Unión por el Perú, 2) Proyecto de Ley Nº 789/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Unidad Nacional, 3) Proyecto de Ley Nº 855/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, 4) Proyecto de Ley Nº 869/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, 5) Proyecto de Ley Nº 915/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista – Unión por el Perú, 6) Proyecto de Ley Nº 967/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, 7) Proyecto de Ley Nº 1221/2006-CR, presentado por el Colegio Médico del Perú, 8. Proyecto de Ley N° 2150/2007-CR, presentado por iniciativa ciudadana.

Durante el segundo trimestre del año 2007, la Comisión de Salud, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, con el objetivo de dictaminar el proyecto de Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud formó una Mesa de trabajo encargada de elaborar el documento que debe servir como base para la elaboración del dictamen correspondiente, encargando la coordinación de dicha Mesa al Congresista Luis Wilson Ugarte. Con el objeto de coordinar las actividades de la mesa se desarrollaron dos reuniones previas en las cuales se definió la metodología de trabajo así como también se acordó por unanimidad solicitar el apoyo técnico del Proyecto Promoviendo alianzas y estrategias PRAES.

Se realizaron cinco reuniones de trabajo y una reunión final; en las primeras, se identificaron los puntos de consenso así como las diferencias en cuanto se refiere a las posiciones sobre los temas a tratar. Culminada esta etapa se procedió a elaborar una fórmula legal consensuada con los asesores de los congresistas de la Comisión de Salud del Congreso. A estas reuniones asistieron representantes de los grupos políticos con representación en el Congreso de la República, del Colegio Médico del Perú y de Foro Salud. El texto final fue presentado a la Comisión para su debate. Esta fórmula legislativa abordó la definición del Aseguramiento Universal en Salud entendiéndola como un proceso gradual, sostenido y continuo destinado a dotar a todos los peruanos de un seguro de salud sobre la base un Plan o Paquete de atenciones definido por Ley; igualmente, se definieron los principios rectores sobre los cuales este proceso descansa así como sus características. Seguidamente, se definieron los actores vinculados en el proceso, destacando el rol rector del MINSA así como la creación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Seguidamente, se definió el Plan Garantizado en Salud o Paquete Esencial de Aseguramiento Universal en Salud como base del proceso. También se regular las fuentes de financiamiento del régimen subsidiado así como la existencia de planes complementarios y el Fondo de Enfermedades de Alto Costo de Atención que deberá estar destinado a la atención de enfermedades de alto costo de atención y baja ocurrencia. En la reunión final se propuso la unificación de fondos de aseguramiento y la adscripción del Seguro Social de Salud EsSalud al Ministerio de Salud, estas dos propuestas no fueron aceptadas por la mayoría de los participantes del grupo de trabajo
En Setiembre del año 2008, se inició el debate del pre-dictamen de esta Ley en la Comisión de Salud, Familia y Personas con Discapacidad, con este fin se realizaron eventos públicos con organismos del ejecutivo, académicos y sociedad civil, así como audiencias públicas descentralizadas para recibir los aportes de la ciudadanía. El dictamen del proyecto de Ley fue aprobado en la Comisión de Salud en Diciembre del año 2008.
A su vez, en ese mismo mes, por iniciativa del Ministro de Salud Oscar Ugarte, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud propuesto por el ejecutivo. El proyecto de Ley del ejecutivo fue muy similar al aprobado por la Comisión de Salud del Congreso y fue trabajado junto con ESSALUD, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, y el sector privado. El Ministro manifestó que “se trata entonces de un proyecto de ley que tiene un amplio consenso político y social”.
En Marzo del año 2009, luego de un amplio debate en el pleno del Congreso de la República, se aprobó la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud con 62 votos a favor, 21 en contra y una abstención. Finalmente en Abril del mismo año fue promulgado por el Presidente de la República.




REFERENCIAS




*Fuente: Wilson L, Velásquez A., Ponce C. La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú: Análisis de beneficios y sistematización del proceso desde su concepción hasta su promulgación. Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2009; 26(2): 207-17




[1] Mendoza I.(2006). El acuerdo de partidos políticos en salud. Sistematización de experiencias.. Lima: PRAES/USAID
[2] Conformada por el Ministerio de Salud (MINSA) quien la preside, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, ESSALUD y un Presidente Regional
[3] Adaptado de Madueño M. Proyecto PRAES-USAID 2008
[4] Adaptado de Madueño M. Proyecto PRAES-USAID 2008




Credito foto: Anibal Velásquez. Cusco, Agosto 2009

La cobertura del aseguramiento en salud y los planes de beneficios en el Perú


Por Anibal Velásquez*


La cobertura del aseguramiento ha mostrado un incremento importante en las últimas dos décadas. En el Cuadro 1, se aprecia que en la década de 1980, 18% de la población contaba con algún sistema de seguro. Esta cifra ha ido aumentando gracias a los esquemas de aseguramiento públicos, como el Seguro Escolar Gratuito y el Seguro Materno Infantil, que después se unificaron para conformar el Seguro Integral de Salud (SIS). En el año 2008, el SIS afilió a 18% de la población. EsSalud, tradicionalmente el principal agente asegurador, cubre actualmente al 20% de la población total, mientras que el sector privado, incluyendo a las EPS, asume la limitada cobertura de menos de 4% de la población.

Los resultados del Censo Nacional de Población del 2007, revelan que en el país el 43,3% de la población cuenta con algún tipo de seguro de salud, es decir, 11 millones 599 mil 971 personas, no obstante un 57,7% de la población se encuentra aún desprotegida.

El reporte estadístico del SIS de mayo del 2008 revela que se cuenta con 8’749,052 afiliados al SIS. Según D.S. Nº 004-2007-SA, ya no existen planes de afiliación sino los componentes subsidiado y semi-subsidiado. Componente semi-subsidiado es para trabajadores con ingresos hasta 1,000 nuevos soles y para trabajadores SNP con ingresos hasta 1,600 nuevos soles.

La población beneficiaria del SIS proviene en su mayoría de zonas rurales y urbano-marginales, donde el nivel de pobreza es mayor y por ende sus necesidades en salud. Esta población beneficiaria reside en los lugares de mayor pobreza según la distribución por quintiles, pudiéndose observar que el perfil de los beneficiarios del SIS corresponde a una población con marcadas características de pobreza y vulnerabilidad, tanto por el ámbito geográfico en el que se desarrollan como por la zona donde viven.

El SIS cuenta con planes de beneficios definidos y requiere además de la configuración de un fondo sostenible, realizar la transición de una institución pagadora al de una institución compradora, lo que implica anunciar anticipadamente a los establecimientos de salud donde se requiere incrementos de producción, lo que permitirá elevar la productividad de los establecimientos públicos. La continuidad y expansión de las transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas, que deberían cubrir las cuotas de los pobres, son requisitos básicos para su sostenibilidad, los mismos que pueden estar acompañados de diversos mecanismos de pago adecuados a las condiciones y circunstancias.

Los principales beneficios del aseguramiento en los más pobres se ve reflejado en el incremento del uso de servicios de salud en los pobres y del parto institucional que ha ascendido del 57.9% en el año 2000 al 70.4% en el 2004 (ENDES 2004).

También más gente tiene acceso a la seguridad social en ESSALUD, en este sub-sector se encuentra la mayor proporción de la carga de enfermedades crónicas de alto costo, produciéndose un fenómeno denominado selección adversa; por el cual las personas con mayores problemas de salud se afilian a un seguro lo que influye en su desequilibro. Se estima que del 100% de pacientes en diálisis, el 95% se atiende en sus servicios, lo mismo ocurre con el 65% de pacientes en tratamiento de SIDA y con el casi 100% de trasplantados de corazón, hígado y médula ósea (Memoria Institucional de ESSALUD 2004).

Sobre los planes de beneficios de los sistemas de aseguramiento en el país

Los trabajadores dependientes (asalariados) del sector formal de la economía y sus familias, están afiliados a ESSALUD y tienen un plan de beneficios de atención de salud con cobertura total de las necesidades de salud, sin embargo por oferta insuficiente y listas de espera estos trabajadores realizan gastos de bolsillo para cubrir sus necesidades o tienen que cotizar seguros privados.

Con la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud los trabajadores formales pueden recibir servicios de la capa simple de atención en Entidades Prestadoras de Salud. La legislación vigente ha hecho una división de carácter epidemiológico sobre los posibles daños o enfermedades que pueden tener los asegurados, formando dos grupos: Enfermedades de Capa Simple, que son sencillas y frecuentes, y que pueden ser atendidas mediante consulta ambulatoria o cirugía de día; y Enfermedades de Capa Compleja, que son complicadas e infrecuentes, y que requieren de mayor medicación, equipos, hospitalización o largo tiempo de tratamiento para su curación.

En consecuencia existe un grupo de prestaciones que por Ley están obligados a brindar las EPS “cobertura obligatoria” y que está referido a la denominada “capa simple” establecido en el Anexo 1 del D.S. 009-97/SA. En la práctica, sin embargo, las EPS brindan siempre una cobertura adicional para dar una mejor atención integral. En conjunto la cobertura obligatoria más la cobertura adicional conforman lo que la SEPS ha denominado “Plan Base” y que la EPS deberá ofertar a todos los trabajadores y sus derecho habientes legales (cónyuge, hijos menores de edad e hijos discapacitados hasta los 25 años edad) por igual. Sin embargo, algunos trabajadores podrán, si lo desean, contratar también algunos “Beneficios adicionales” conforme lo establecido en la Resolución N°071-2003-SEPS/CD

Así, el Plan de Salud detalla las coberturas obligatorias que debe otorgar la EPS y, en caso de contratarse, las coberturas de Capa Compleja u otras adicionales o beneficios complementarios que otorgarán la EPS, así como la forma en que tales prestaciones se otorgarán. Aquí se incluye las coberturas, las exclusiones, los copagos y los establecimientos vinculados al Plan. Asimismo, dicho documento considera los plazos de vigencia de los copagos y de los aportes del trabajador, sus condiciones y causales para proceder a su reajuste. Como parte de la cobertura obligatoria, se otorgan prestaciones de recuperación de la salud que comprenden atención médica y quirúrgica, tanto ambulatoria como hospitalaria y, en general, todos los procedimientos y tratamientos que sean necesarios para el manejo de las contingencias descritas en la Capa Simple. En la Capa Simple, por ejemplo, no se encuentra el manejo de las enfermedades cardiovasculares y las enfermedades neuro-psiquiátricas. Las prestaciones de recuperación de la salud incluyen la prestación de maternidad y el cuidado de la salud del recién nacido. Como parte de la cobertura obligatoria, también se otorgan prestaciones preventivas y promocionales siguientes: educación para la salud; evaluación y control de riesgos; programas de medicina preventiva; e inmunizaciones.

La población carente de recursos o indigente recibe bienes y servicios de salud en los establecimientos del sector público, con financiamiento del Seguro Integral de Salud (SIS) que es parte de una estrategia del Ministerio de Salud, con el fin de reducir las altas tasas de mortalidad a través de la eliminación de las barreras económicas, culturales y de información que impiden a los hogares más pobres acceder a servicios de salud. El SIS fue creado el año 2001 en la Ley Nº 27657 como un organismo público descentralizado adscrito al Sector Salud, con la misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud. El SIS fue el resultado de la integración de dos iniciativas anteriores: el Seguro Materno- Infantil (SMI) y el Seguro Escolar Gratuito (SEG). El SEG había sido creado en 1997 para beneficiar a niños escolares entre 3 y 17 años de edad. Cubría cuidados de salud relacionados con accidentes y enfermedad y los servicios eran provistos en establecimientos públicos.

El SMI cubría a las mujeres durante el embarazo y el post parto y a todos los niños desde el nacimiento hasta los 4 años de edad cuando no estaban afiliados a otros seguros de salud, públicos o privados. El SMI aseguraba contra las principales enfermedades y riesgos de salud asociados al embarazo, e incluía controles periódicos de embarazo, partos naturales y cesáreas, controles de post parto, deficiencias nutricionales y salud dental. En el caso de los niños, el seguro cubría controles de crecimiento y desarrollo, inmunizaciones, diarrea y enfermedades respiratorias.

El SIS amplió la cobertura del SMI en términos geográficos y de población. Para lograr mejores resultados y marcar la diferencia entre el SIS y sus predecesores. En la Ley Nº 28588, incorporó con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del SIS, a: a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas, y b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas, excluyó en los referidos grupos a quienes tengan cobertura a cargo de EsSalud u otros regímenes de seguridad social y asimismo, declaró prioritaria la implementación del componente de salud mental en el SIS. En el Decreto Supremo Nº 003-2002-SA y en su modificación en el Decreto Supremo Nº 002-2004-SA, se establecieron disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el SIS, incorporando como prioridad las prestaciones agrupadas en los Planes de Beneficios : Plan A: de niño de 0 a 4 años, Plan B: de niño y adolescente de 5 a 17 años y Plan C: de las Gestantes, regulando las condiciones para el reconocimiento de las prestaciones y los reembolsos, exclusiones, financiamiento, entre otros.

Los Planes A, B y C tienen la misma cobertura de los anteriores SMI y SEG. Posteriormente se agregaron dos planes de salud con el objetivo de expandir la cobertura a otros grupos altamente vulnerables de la población. Mediante Resolución Ministerial Nº 1090-2002-SA/DM se incorporó prestaciones de salud para los adultos en estado de pobreza sin seguro de salud en situación de emergencia y para los adultos focalizados por ley, que fueron agrupados en el Plan D y Plan E respectivamente;

Se incorporaron cuatro grupos de población más como beneficiarios del SIS, sin tener definido los criterios de afiliación en los que se basan[1]: líderes de los comedores populares, madres de menores beneficiarios del Programa de Alimentación Suplementaria “El vaso de leche”, madres que trabajan en guarderías infantiles públicas (Wawa wasi), mujeres miembros de los Comités Locales de Administración de Salud (Comités de gestión) y limpiabotas.

Mediante Decreto Supremo Nº 006-2006- SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 015-2006-SA y 018-2006-SA, se establecieron disposiciones para regular las prestaciones del SIS, estableciendo como prioridad las prestaciones de los Planes A y C y considera como otros componentes a: los Planes B, D, E y G e incorpora los Planes de Beneficios E2.

En este sentido, las acotadas normas legales establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza con la finalidad de que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizándose a la población materno infantil y a los adolescentes; asimismo, incorporaron un componente de Aseguramiento Semi-Contributivo (SiSalud) denominado Plan G, dirigido a grupos poblacionales con limitada capacidad adquisitiva y ampliaron la cobertura para la población de moto taxistas que se encuentran en capacidad de efectuar un aporte económico mínimo por concepto del seguro de salud a través del Plan de Beneficios Tipo Individual GI-1;

En el año 2007 el SIS inició un proceso de reorganización de su estructura y funciones para adaptarse a la extensión del aseguramiento establecida en el Decreto Supremo 004 2007, que modifica los planes existentes (gestantes, niños, adolescentes y atención de emergencias) ampliando la cobertura del SIS al conjunto de la población no asegurada, mediante dos componentes: el Subsidiado, para la población pobre (quintiles 1 y 2), y el Semi Subsidiado para la población con limitada capacidad de pago (quintil 3). El SIS oficializó además el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) el 17 de marzo de 2007(Decreto Supremo Nº 004-2007-SA), que incluyen un conjunto integral de atenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitación, estructurado con base a la información existente acerca de las principales intervenciones de salud disponibles a nivel nacional.

El año 2007 se introduce el concepto de intervenciones priorizadas para los planes de beneficio del SIS (DS 004-2007-SA) y se establecen 23 intervenciones priorizadas, cuyo financiamiento es garantizado por el SIS. Las 23 intervenciones priorizadas abarcan el campo preventivo-promocional, el recuperativo y el de rehabilitación de la salud.

El SIS ha contemplado en años anteriores una serie de inclusiones y exclusiones, para definir su plan de beneficios[2]. Esta última lista priorizada se parece a la lista de exclusiones el SIS con excepción del retiro de la lista de exclusiones al tratamiento de la infección por VIH y sus manifestaciones graves. Antes, los planes del SIS no se vinculaban a una condición o daño sino más bien a un contexto general de atención (atención ambulatoria, de hospitalización, de emergencia o de cuidados intensivos). La definición anterior conllevaba a financiar –en la práctica- una cobertura de prestaciones no muy bien definida para el usuario, ofrecida en todos los contextos de atención, con la posibilidad de que acciones de auditoría ayuden a verificar la calidad de atención ofrecida. La modificación introducida permite que tanto el proveedor como el usuario tengan mayor certeza sobre la posibilidad real de que una condición va a ser efectivamente financiada por el SIS. Así por ejemplo, se sabe con certeza que las personas afectadas por caries dental, infecciones respiratorias agudas, condiciones médicas agudas del aparato digestivo, entre otras afecciones, van a recibir el financiamiento del SIS, sea mediante el componente subsidiado o semisubsidiado. Esta definición permite que el SIS y los proveedores de servicios puedan concentrarse más efectivamente en la mejora de la eficiencia y la calidad de atención[3].


En las intervenciones priorizadas del SIS se incluyen intervenciones preventivo-promocionales, algo que no había sido considerado en la normatividad anterior. Este giro es de suma importancia, ya que además de concretizar el financiamiento hacia el modelo de atención integral del MINSA, introduce un incentivo directo a los prestadores para que ofrezcan una mayor cantidad de servicios preventivo-promocionales, en comparación a lo históricamente observado.
Las modificaciones introducidas en la normatividad ya no hacen mención a poblaciones específicas como sujetas a la protección financiera proporcionada por el SIS. Por ello, la incorporación de la población adulta, así como la población adulta mayor refleja una clara orientación del SIS hacia la universalización en el acceso a la salud. Considerando que la población geriátrica es la que va acumulando una carga individual de morbilidad-discapacidad como producto de la agregación de afecciones crónicas, la normatividad anterior del SIS tendía a excluir a la población más afectada por las consecuencias de una mala salud. En tal sentido, el movimiento realizado está dentro de lo política y socialmente deseable.


REFERENCIAS


*Fuente: Wilson L, Velásquez A., Ponce C. La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú: Análisis de beneficios y sistematización del proceso desde su concepción hasta su promulgación. Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2009; 26(2): 207-17


[1] PAHO (2008). Social protection in health schemes for mother, newborn and child populations. Lessons Learned from the Latin American Region. Washington: Panamerican Health Organization

[2] Sobrevilla A. “El Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarios y la Universalización del Aseguramiento en Salud”. Publicado en el Boletín PRAES, Mayo 2007.
[3] Sobrevilla A. (2007). Op. Cit..

El por qué del aseguramiento universal en el Perú


Por Anibal Velásquez*


Los sistemas de protección social se han concebido como derechos sociales porque tienen como objetivo combatir la pobreza, la discriminación y los riesgos sociales[1]. Estos sistemas dependen de la forma en que se organiza la estructura de financiamiento y provisión de servicios del sector salud porque influye fuertemente en las demandas de recursos del sector y en el acceso a los servicios de salud. Por este motivo, uno de los principales desafíos de las reformas en el Perú ha sido el establecimiento de las reglas y la organización institucional del financiamiento y la forma de articularlo con la provisión de servicios. En los últimos años, se fue ganando consenso sobre las ventajas de separar las funciones de financiamiento y provisión de servicios para mejorar la protección social, y que los seguros sociales son una forma eficiente de organizar el financiamiento del sector salud.

Con el aseguramiento se reduce o anula al gasto de los hogares en salud, es decir aquel gasto que se hace por fuera de la cobertura del sistema de seguridad social (gasto de bolsillo, copagos, etc.). Mientras mayor es la participación del gasto de los hogares en el total del gasto en salud, más excluyente e inequitativos son los sistemas de salud[2]. En el Perú, los hogares aportan el 34.2% del gasto en salud, convirtiéndose en la primera fuente de financiamiento en una sociedad donde el 50% de la población se encuentra en situación de pobreza[3].

Avanzar hacia una mayor cobertura poblacional implica aumentar el monto de subsidios que se destinan al sector, lo que redunda en una mayor demanda de recursos financieros. Fortalecer la protección social en salud implica acrecentar la eficiencia, tanto en la asignación y gestión de los recursos para mejorar los servicios como en los mecanismos de solidaridad, en particular los subsidios cruzados desde los sectores de altos ingresos hacia los de ingresos bajos.

La solidaridad en un contexto de seguros se introduce mediante la creación de fondos de solidaridad encargados de distribuir subsidios que compensen los diferentes riesgos individuales[4]. Así, cada individuo contribuye en función de su ingreso. El mayor aporte de los que tienen más ingresos, unido a la recaudación de otros impuestos, proveen los recursos del fondo de solidaridad. Este mecanismo introduce solidaridad en la medida que el asegurado recibe un paquete de beneficios independiente de su contribución individual.

El grado de cobertura poblacional del seguro en salud está también estrechamente ligado a la procedencia del financiamiento. Los seguros en el país se financian principalmente a partir de aportes salariales, excluyen a la población sin capacidad contributiva o a los trabajadores independientes. La población pobre se atiende en la red de servicios públicos subsidiados por el Seguro Integral de Salud. Este aporte financiero del Estado proviene de los impuestos generales convirtiéndose en un mecanismo de solidaridad por parte de los contribuyentes.

Las bajas coberturas de empleo y la discontinuidad en el empleo se traducen en una baja densidad de las contribuciones que crea serios problemas de sustentabilidad financiera en el sistema de seguros. Por lo tanto, es fundamental contar con mecanismos legales que aseguren el financiamiento del Seguro Integral de Salud aún en periodos de recesión económica.

Un aspecto central para el funcionamiento de un sistema de seguros es el financiamiento de un paquete de beneficios garantizados. Esto involucra factores éticos, políticos, culturales, médicos y económicos, para establecer el paquete. Recién cuando se fija un conjunto de prestaciones a las cuales todos los afiliados a un seguro de salud tienen derecho a acceder, entonces estas son efectivamente exigibles por las personas y queda automáticamente establecida una obligación financiera a lo largo del tiempo. Al fijar un derecho social exigible, el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho, lo que equivale a la obligación de financiarlo.

Situación del aseguramiento antes de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú


El sistema de salud de Perú está compuesto por cinco subsistemas que brindan servicios de salud: a) el Ministerio de Salud (MINSA) que comprende al Seguro Integral de Salud (SIS) como un asegurador público con autonomía administrativa; b) El Seguro Social en Salud - ESSALUD adscrito al Ministerio de Trabajo; c) las Sanidades de Fuerzas Armadas (Marina, Aviación y Ejército) adscrita al Ministerio de Defensa; d) la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP) adscrita al Ministerio del Interior; y e) las instituciones del sector privado: Entidades Prestadoras de Salud, aseguradoras privadas, clínicas y organizaciones de la sociedad civil (OSC).

El Estado ofrece servicios de salud para la población no asegurada a través de los establecimientos de las regiones y, en el caso de Lima, del MINSA. El Seguro Integral de Salud (SIS) provee servicios a la población en situación de pobreza y pobreza extrema a través de la red de establecimientos del MINSA. La Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales cubren a los miembros de dichas corporaciones y sus dependientes. ESSALUD, brinda servicios a los trabajadores formales y sus dependientes, así como a trabajadores informales a través de los seguros potestativos. Los servicios de ESSALUD pueden ser complementados a través de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), pertenecientes al sector privado. En el sector privado lucrativo existen clínicas para personas con capacidad de pago que hacen pagos de bolsillo; otra parte del mercado privado ofrece servicios de medicina prepagada (compañías de seguros, autoseguros y seguros de las clínicas) para una pequeña proporción de la población. En el sector privado no lucrativo, existen instituciones de beneficencia que atienden a todo tipo de población.

En este sistema de salud, actualmente no existe equidad de acceso a los servicios ni a las prestaciones de salud. Los afiliados a EsSALUD cuentan con una cobertura “infinita”, es decir, este seguro casi no tiene exclusiones en la práctica, en cambio todos los demás subsistemas de aseguramiento tienen planes limitados.

REFERENCIAS

*Fuente: Wilson L, Velásquez A., Ponce C. La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú: Análisis de beneficios y sistematización del proceso desde su concepción hasta su promulgación. Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2009; 26(2): 207-17


[1] Naciones Unidas (2002): Protección social, Boletín sobre la erradicación de la pobreza, Nº 8, Nueva York, División de Política Social y Desarrollo
[2] OMS (Organización Mundial de la Salud) (2000): Informe sobre la salud en el mundo, Washington, D.C.
[3] MINSA, CIES. Cuentas Nacionales de Salud. Perú, 1995-2005. Ministerio de Salud, Consorcio de Investigación Económica y Social. Observatorio de la Salud. —Lima: Ministerio de Salud, 2008, 112 pp.
[4] Seinfeld J. Avanzando hacia el aseguramiento universal: ¿Cómo lograr la protección en salud de personas de ingresos medios bajos y bajos? Lima: Universidad del Pacífico

La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú


Por Anibal Velásquez


El miércoles 8 de abril del año 2009, el Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, en las instalaciones del Palacio de Gobierno Promulgó la Ley “Marco de Aseguramiento Universal en Salud”. La Ley 29344 tiene como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento.


El Presidente García declaró que esta Ley terminará con la discriminación y exclusión, pues permitirá que todos los peruanos puedan acceder oportunamente a un servicio de calidad cualquiera sea su condición económica y que protegerá a las familias de los riesgos de empobrecimiento asociado a eventos de enfermedad. El mandatario indicó además que con esta Ley se mejorarán los resultados sanitarios y se contribuirá a elevar la productividad del capital humano.

Esta Ley se sustenta en diversos artículos de la Constitución de Perú, tales como, el Artículo 7° que señala que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, el Artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud, y los artículos 10°, y 11° reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento.

En el Perú, se necesitaba universalizar el aseguramiento en salud para reducir las marcadas diferencias de acceso a los servicios de salud y mejorar la rentabilidad social de los recursos que se asignan al sector salud, mediante cambios en el financiamiento, regulación y gestión. Uno de los principales desafíos de las reforma en el Perú ha sido la modificación de la organización institucional del financiamiento y la forma de articularlo con la provisión de servicios. Ahora ya existe consenso sobre la ventaja de separar las funciones de financiamiento y provisión de servicios y que la mejor forma de financiamiento del sector salud el aseguramiento. El aseguramiento universal tiene como premisa fundamental la solidaridad y la cobertura universal de servicios de salud con independencia de la inserción laboral de las personas.

La precariedad del mercado de trabajo en el Perú, unida a la volatilidad del ciclo económico, es la causa de la falta de aseguramiento de más de la mitad de la población y que importantes grupos poblacionales pasen de una situación de aseguramiento a estar nuevamente desprotegidos. En consecuencia, se necesita un marco legal que establezca una obligación financiera a lo largo del tiempo que fije un derecho social exigible. Con una ley de aseguramiento universal, el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho, lo que equivale a la obligación de financiarlo. Para que ese derecho se pueda ejercer de manera efectiva es necesario que se defina un paquete de beneficios garantizados con un conjunto de prestaciones a las cuales todos los afiliados a algún tipo de seguro tienen derecho a acceder.

La Ley se crea porque se necesita una política que genere reglas de gasto fiscal que permitan un gasto público contracíclico para que en épocas de escasez de recursos no se reduzca el financiamiento de subsidio público de salud. Además, la necesidad de incluir segmentos significativos de la población en los sistemas de seguridad social hace imprescindible avanzar hacia la universalidad de los beneficios. Para que el aseguramiento universal se implemente se necesita las bases legales para ejercer la rectoría, implementar una instancia supervisora y reguladora, articular a los prestadores, y establecer los mecanismos de financiamiento y gestión del aseguramiento.
Fuente: Wilson L, Velásquez A., Ponce C. La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú: Análisis de beneficios y sistematización del proceso desde su concepción hasta su promulgación. Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2009; 26(2): 207-17
Credito foto: Anibal Velásquez. Cusco, Agosto 2009

domingo, 20 de septiembre de 2009

Fortalecimiento de la capacidad de innovación sanitaria y la producción de productos farmacéuticos en el Instituto Nacional de Salud de Perú

Por Anibal Velásquez

La pandemia de influenza ha puesto de manifiesto las debilidades del país para enfrentar una emergencia de salud pública. Si el virus hubiese sido más letal, los primeros meses de la pandemia hubieran sido trágicos para el país, porque los medicamentos antivirales y las vacunas hubiesen sido insuficientes. La total dependencia tecnológica nos hace vulnerables y hace inequitativo el acceso a estos productos que salvan vidas. La gran lección es que debemos prepararnos para enfrentar la próxima pandemia dependiendo menos de los países productores de medicamentos, vacunas e insumos.

Coincidimos plenamente con la Estrategia Mundial sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Salud[1] cuando sostiene que “Se deben formular propuestas sobre actividades de investigación y desarrollo impulsadas por las necesidades sanitarias que abarquen una variedad de mecanismos de creación incentivos, además de abordar, cuando proceda, la desvinculación entre los costos de las actividades de investigación y desarrollo y los precios de los productos sanitarios, así como métodos para adaptar la combinación óptima de incentivos a una afección o producto determinados con objeto de combatir las enfermedades que afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo…y que los adelantos de las ciencias biomédicas han ofrecido oportunidades para desarrollar productos sanitarios y dispositivos médicos nuevos, asequibles, seguros y eficaces, en particular en respuesta a las necesidades de salud pública. Es urgente desplegar esfuerzos para que esos adelantos sean más asequibles y accesibles y estén más ampliamente disponibles en los países en desarrollo”.

Cuando comenzaba la pandemia de influenza, en el Perú no se contaba con suficientes antivirales, y la compañía farmacéutica productora ofreció entregar los insumos para que en el país se produzca el medicamento. Y justamente el país no estaba preparado para hacerlo. Autorizar la producción de este medicamento a una empresa privada hubiese requerido un procedimiento administrativo largo y cuestionado que impidió tomar la decisión de hacerlo.

Analizando las estrategias que se disponen para mejorar el acceso a los medicamentos para la población de menores recursos, muchas de ellas vinculadas a los acuerdos ADPIC y de DOHA, son insuficientes para incrementar la producción y comercialización de los medicamentos genéricos. Las estrategias que desarrollan los países productores de patentes tienen muchas ventajas y generan continuamente estrategias para ser dueños del mercado por muchos años más. Así, una acción multilateral y de la sociedad civil para proteger los derechos de los más vulnerables no puede estar aislada del desarrollo de la capacidad productiva de los países en desarrollo con un enfoque de solidaridad. Con el desarrollo científico y tecnológico el acceso a los medicamentos será aun mucho mayor porque se podría consolidar la cooperación Sur-Sur. Esta acción vinculada al aseguramiento universal es la forma más sostenible para incrementar el acceso a los medicamentos.

Por este motivo en el Instituto Nacional de Salud se ha decidido implementar la estrategia de fortalecer la capacidad de innovación sanitaria y la producción de productos farmacéuticos en el país.


Objetivos de la propuesta

Incrementar el número de profesionales con grado de doctor del Instituto Nacional de Salud
Incrementar el número de patentes de kits de diagnóstico, producto biológicos o medicamentos en el Instituto Nacional de Salud
Iniciar la producción de medicamentos genéricos en el Instituto Nacional de Salud

Metas

En los próximos 5 años:

20% de los profesionales del Instituto Nacional de Salud tienen grado de doctor
Al menos cinco patentes de un kit de diagnóstico, producto biológico o medicamentos
Producir medicamentos genéricos para algún problema prioritario de salud pública


Acciones


1) Establecimiento de prioridades de investigación en salud

La investigación en salud se puede definir como un bien público que ayuda a los países a diseñar e implementar estrategias y políticas para mejorar las condiciones de salud y enfrentar los desafíos sanitarios emergentes y mejorar la eficiencia, calidad y equidad del sistema de salud.

Desde hace varias décadas existe un importante consenso en nuestro país acerca de la necesidad de establecer prioridades en la investigación en salud. Bardalez y Petrera (2006)[1] hacen una revisión de los antecedentes en la gestión y determinación de prioridades de investigación en salud.

“…en los últimos 20 años se han producido diversos acercamientos para definir una política de investigaciones en salud, promovidas desde el CONCYTEC, agencias cooperantes y el mismo MINSA. Estos esfuerzos han desarrollado propuestas de políticas, prioridades e incluso una comisión ministerial ad hoc co-liderada por el mismo INS. No obstante, el Ministerio de Salud como institución y entidad rectora del sector salud no cuenta con una política explícita de investigación en salud…”

La nueva Ley y reglamento del Ministerio de Salud, promulgados sucesivamente en enero y noviembre del 2002, reafirman la Resolución Jefatural del año anterior señalando que el Instituto Nacional de Salud (INS) tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en los campos de salud ocupacional, ambiental, nutricional, de medicamentos y productos biológicos, así como en salud pública y control de enfermedades trasmisibles[2].

En el caso del Perú, en este esfuerzo que inicia el INS, se desarrollará una propuesta metodológica para su discusión en un taller de trabajo con representantes de las universidades, sociedad civil vinculada a la investigación en salud, agencias cooperantes y funcionarios del sector público. El producto del taller será la metodología que se empleará para establecer prioridades de investigación en salud en el Perú. Se desarrollarán reuniones macro-regionales en el Norte, Centro y Sur para establecer el menú de prioridades de investigación y una asamblea nacional para establecer las prioridades nacionales de investigación en salud.

La metodología que se empleará se basa en la adaptación de la Matriz con Enfoque Combinado (MEC) del Foro Mundial para la Investigación en Salud[3] y la lista de chequeo para el análisis estratégico de las necesidades de salud del TDR-OMS. La adaptación de esta matriz ha sido realizada tomando en cuenta los criterios sugeridos poro el Foro Mundial de Investigación en Salud[4] [5] [6] y por el Consejo Investigación en Salud para el Desarrollo[7].
La MEC ha sido creada sobre la base de la metodología para la fijación de prioridades de la estrategia IENS y las propuestas del Comité Especial de Investigación sobre la Salud y el Comité Asesor de Investigaciones en Salud del Foro Mundial para la Investigación en Salud. La Matriz con Enfoque Combinado (Combined Approach Matrix - CAM) fue propuesta el año 2000 y ha sido útil para incorporar y resumir toda la información obtenida en los procesos de establecimiento de prioridades de investigación en salud. La MEC incorpora dimensiones económicas e institucionales en un único instrumento para establecer prioridades de investigación.

A partir de lo anteriormente expuesto, se propone que las prioridades de investigación en salud en el Perú se establezcan según los siguientes pasos:

Paso 1. Análisis situacional de las prioridades de salud y la carga de enfermedad medido en AVISA (Años de vida Saludables Perdidos)

Paso 2. Identificación de las estrategias e intervenciones para controlar o enfrentar los problemas de salud prioritarios del Plan Nacional Concertado de Salud del MINSA

Paso 3. Identificación de las necesidades de investigación para cada prioridad de salud

Paso 4. Convocatoria a instituciones e investigadores en el ámbito regional y nacional para establecer prioridades de investigación

Paso 5. Formulación de políticas en investigación

Paso 6. Asignación y gestión de recursos para la investigación

2) Alineamiento de las prioridades nacionales de investigación y el planeamiento estratégico del INS

Es importante señalar cuál es la relación entre las prioridades de investigación del país y el planeamiento estratégico del INS (PEI).

El PEI-INS debe definir a partir de las prioridades tres aspectos fundamentales:

a. Las políticas de regulación y promoción de las prioridades de investigación. Como se ha referido líneas arriba, la función de “regulación y gestión de la investigación en salud” es una competencia sectorial del MINSA, la misma que debe ser ejercida por la entidad especializada correspondiente, en este caso el INS. Este elemento será una pieza clave en la redefinición estratégica del instituto.

b. Los arreglos institucionales para el cumplimiento de la función regulatoria y de promoción. Los arreglos institucionales están referidos a la asignación de las funciones específicas a un área existente o a una nueva, dependiendo el caso; la reconversión o contratación de personal; y la elaboración de una estrategia promocional, que aliente a investigadores dando facilidades, recursos o intermediando financiamiento. El PEI debe considerar estas líneas como acciones estratégicas, dando lugar a los ajustes necesarios que el instituto debe adoptar.

c. La aplicación de las prioridades de investigación que estén en el mandato inicial y en las capacidades de ser desarrolladas por el instituto.

3) Desarrollo de un programa de desarrollo y captación de recursos humanos para la investigación e innovación tecnológica

Es necesario formular, desarrollar y apoyar políticas eficaces que promuevan el fortalecimiento de la capacidad de innovación sanitaria en los países en desarrollo. Las esferas clave para las inversiones son las capacidades relacionadas con la ciencia y la tecnología, la producción local de productos farmacéuticos, los ensayos clínicos, la reglamentación, la propiedad intelectual y la medicina tradicional.

Las medidas que se han de adoptar para crear y mejorar la capacidad de innovación son las mismas de la Estrategia Mundial de OMS[8] :

a) fortalecer las capacidades de los países en desarrollo para atender a las necesidades de investigación y desarrollo relacionadas con los productos sanitarios
b) respaldar las inversiones de los países en desarrollo en recursos humanos y bases de conocimientos, sobre todo en materia de formación teórica y práctica, especialmente en relación con la salud pública
c) apoyar, en los países en desarrollo, a grupos e instituciones de investigación y desarrollo, incluidos los centros de excelencia regionales, ya existentes o nuevos
d) fortalecer los sistemas de vigilancia e información sanitarias.
e) reforzar los recursos humanos dedicados a la labor de investigación y desarrollo en los países en desarrollo por medio de planes nacionales de creación de capacidad a largo plazo
f) fomentar la cooperación internacional con el fin de elaborar políticas eficaces de conservación de los profesionales sanitarios, incluidos los investigadores, en los países
en desarrollo
g) instar a los Estados Miembros que establezcan/[consideren la posibilidad de establecer] mecanismos para mitigar los efectos adversos de la pérdida de personal sanitario, en particular de investigadores, en los países en desarrollo debida a la migración, incluidos medios para que tanto los países receptores como los países de origen apoyen el fortalecimiento de los sistemas nacionales de salud y de investigación, en particular el desarrollo de los recursos humanos en los países de origen, teniendo en cuenta la labor de la OMS y de otras organizaciones pertinentes.
h) apoyar el mejoramiento de la capacidad de innovación conforme a las necesidades reforzar las alianzas y redes Norte-Sur y Sur-Sur para apoyar la creación de capacidad
i) instituir mecanismos de examen ético en el proceso de investigación y desarrollo, incluidos ensayos clínicos, especialmente en los países en desarrollo, y reforzar los existentes.
j) Reforzar las alianzas y redes Norte-Sur y Sur-Sur para apoyar la creación de capacidad
k) instituir mecanismos de examen ético en el proceso de investigación y desarrollo, incluidos ensayos clínicos, especialmente en los países en desarrollo, y reforzar los existentes.
l) Es necesario apoyar la cooperación, las alianzas y las redes para el desarrollo Norte-Sur y Sur-Sur a fin de crear una corriente de transferencia de tecnología relativa a la innovación en materia de salud, y mejorarla. En el artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC se señala que la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de los conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico
y el equilibrio de derechos y obligaciones

4) Producción de medicamentos estratégicos en el Estado

El Instituto Nacional de Salud (INS) tiene un Centro Nacional de Control de Calidad de Medicamentos, donde se realiza el control de los medicamentos que se registran en el país y de los fármacos que compra el Estado. Este Centro tiene acreditación internacional ISO 17025.

A su vez, el INS cuenta con plantas de producción de vacunas, sueros anti venenos y kits de diagnóstico. Estos productos abastecen principalmente al Estado y algunas veces a Chile, Bolivia y Ecuador. Sin embargo, no cuenta con una planta de producción de medicamentos.

El INS tiene un local con suficiente espacio para albergar una planta de producción de medicamentos de mediana escala. La Planta sería financiada con recursos del Estado por lo que se seguirán las normas para proyectos de inversión.

Se elaborará el perfil de la planta de producción con asistencia técnica externa, luego se someterá al sistema nacional de inversiones para que se elabore el proyecto de inversión. Una vez aprobado se comenzará a construir y equipar en el plazo de tres años.
REFERENCIAS

[1] Tomado de Bardáles C, Petrera M. Agenda para una política de investigación en salud pública. Lima: Instituto Nacional de Salud/Consorcio de Investigación Económica y social, 2006
[2]Congreso de la República: Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, art. 33. Lima, 29 enero del 2002.
Presidencia de la República. Decreto Supremo No 013 – 202 – SA. Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud Lima, 29 enero del 2002
[3] Global Forum for Health Reseach, helping correct the 10/90 gap. The Combined Approach Matrix, a priority setting tool for health research. Edited by Abdul Ghaffar, Andres de Francisco, Stephen Matlin. June 2004.
[4] Global Forum for Health Research (2000). The 10/90 Report on Health Research 2000. Geneva. World Health Organization
[5] Global Forum for Health Research (2002). The 10/90 Report on Health Research 2001-2002. Geneva
[6] Global Forum for Health Research (2004). The 10/90 Report on Health Research 2003-2004. Geneva
[7] Council on Health Research for Development (COHRED) (2006). Priority Setting for Health Research: Toward a management process for low and middle income countries. Disponible en http://www.cohred.org/priority_setting/COHREDWP1%20PrioritySetting.pdf
[8] OMS (2008). Estrategia Mundial sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra: 61ª Asamblea Mundial de la Salud
[1] OMS (2008). Estrategia Mundial sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra: 61ª Asamblea Mundial de la Salud
Crédito foto: INS. Inauguración del Laboratorio de Biomedicina de nivel de bioseguridad III "Telémaco Batisttini" del Instituto Nacional de Salud por el Presidente de la República Alan García, el Ministro de Salud Oscar Ugarte, el Viceministro de Salud Melitón Arce y el Jefe del Instituto Nacional de Salud Anibal Velásquez. Lima 24 de Julio 2009.

Factores que afectan el acceso a los medicamentos en el Perú

Por Anibal Velásquez
A continuación se hace un análisis de los principales factores que reducen el acceso equitativo a los medicamentos

Insuficiente financiamiento de medicamentos

En América Latina la inversión pública en salud en promedio es 6.5% del PBI, en Canadá el año 2004 fue de 10.1%, en EE.UU. fue 16.0% del PBI ese mismo año y en Perú el año 2006 fue 4.46%del PBI corriente.

El gasto en salud en Perú fluctúa entre un 4,6% y un 4,8% del PBI, muy por dejado del promedio latinoamericano. Este gasto se estima en aproximadamente 2,500 millones de dólares, donde solo un 23% corresponde al gasto público y un 39% al gasto de hogares[1].

Esta falta de financiamiento se expresa en insuficiente oferta de servicios de salud, en mayor medida en las áreas rurales. Así mismo, los recursos para los medicamentos son limitados y se afectan más por el precio de los medicamentos.

Disponibilidad de los servicios y medicamentos

Uno de los factores que condicionan el acceso a los medicamentos es la cobertura de servicios de salud. Las personas no podrán acceder a los medicamentos apropiados si es que no tienen facilidades para atenderse en un establecimiento de salud, sea público o privado. Si bien es cierto, en el Perú con la políticas existentes se pretende mejorar el acceso de los pobres a los medicamentos, no necesariamente se asegura el acceso, ya sea por problemas en la disponibilidad de los servicios y de los medicamentos. Los precios elevados y la eficiencia del sistema logístico de medicamentos afectan la implementación de estas políticas. Así, o de los factores que repercute en el acceso a medicamentos en las personas de bajo poder adquisitivo es la limitada o ausencia de oferta en el mercado peruano de algunos productos necesarios para atender algunas patologías que se presentan en el país[2]. Un estudio realizado por DIGEMID en el año 2005 encontró que el 41.2 % (235) de los medicamentos esenciales tienen oferta limitada, de los cuales 104 (17.8 %) no tienen productos registrados en el país. Inclusive 56 de ellos no tienen ningún producto con el principio activo registrado.

La asimetría de información

La denominada asimetría de información afecta al usuario de los servicios de salud por cuanto se trata de bienes heterogéneos, y dado que la gente no está perfectamente informada, es difícil saber si un precio más bajo significa una compra mejor o una mercancía de mejor calidad[3]. Ello lleva a que el consumidor (“paciente”) debe confiar en la opinión de su médico sobre el tratamiento necesario y su capacidad para recurrir a otros médicos para tener otras opiniones está limitada por su ingreso, pero además por su propio desconocimiento.
Deficiencias en la regulación de medicamentos
En 1990, fue creada la Comisión para la elaboración del Formulario Nacional de Medicamentos[4], el primer instrumento formal y de rigor técnico para la selección de medicamentos en el país. No obstante, las medidas adoptadas dentro de la reforma del Estado para promover la liberalización de la economía se desreguló el mercado y se favoreció la libre empresa, y que luego se tradujo en un Decreto Ley[5] 25596/92 para el sector farmacéutico que amplió el número de referencias técnicas, cuya consulta era requisito para la autorización de importación y comercialización de medicamentos genéricos y de marca, a la vez que simplificó enormemente el proceso administrativo para el registro de productos farmacéuticos.
En la década de los 90, se elaboró el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (276 principios activos) en base al cual se elaboró la Guía Fármaco terapéutica Nacional. No obstante, a pesar de las normas administrativas en el sector público los establecimientos de salud adquirían medicamentos que no necesariamente estaban incluidos. Actualmente esto ha mejorado y ya se respeta el petitorio en especial para las compras corporativas. Así también, a partir del 1990 se reguló la obligatoriedad de la prescripción con Denominación Común Internacional (DCI) por los profesionales médicos del sector público y la sustitución de productos farmacéuticos por alternativas equivalentes o similares en las farmacias y boticas, Decreto Supremo[6] 020/90. Estas normas fueron difíciles de implementar.
La Ley General de Salud (Ley 26842/97)[7], promulgada en 1997, incluyó un capítulo sobre Productos Farmacéuticos y Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales, en el cual se ratificaron normas ya existentes (comercialización y prescripción de medicamentos), se regularon áreas nuevas (publicidad y farmacovigilancia), y se incrementaron otras (garantía de calidad e importación de medicamentos). Sin embargo, el proceso de selección y registro de medicamentos fue simplificado en extremo, estableciéndose un registro automático de productos farmacéuticos. El sector farmacéutico experimentó una radical flexibilización en la regulación, lo que debilitó el papel regulador del Estado y le impidió compensar las distorsiones del mercado originadas en la oferta desproporcionada respecto a las necesidades reales de la población.
En este periodo, se introdujeron medidas para estimular la libre competencia con el propósito de disminuir los precios de los medicamentos y material quirúrgico. Sin embargo, mientras el valor total de las ventas tuvo un aumento constante y prácticamente se duplicó durante el período 1991-1996, se redujo el consumo, debido a que el valor unitario promedio de los medicamentos se incrementó en forma constante. A esto se sumó la ineficiencia del Ministerio de Salud en permitir el acceso de la población de escasos recursos a los medicamentos por los altos precios, la falta de disponibilidad y la deficiencia en el abastecimiento. En 1994, el 20% de los pacientes en Lima no conseguían comprar los medicamentos, y en la Selva y la Sierra rural estos porcentajes llegaban a 43%, y 47% respectivamente.

En el año 2009 se promulgó la Ley del Aseguramiento Universal que considera un Paquete esencial de beneficios para atender daños y condiciones de salud prioritarios. Este paquete incluye la provisión de medicamentos.

Si bien es cierto que con esto se mejoraría el acceso de los pobres a los medicamentos, no necesariamente se asegura la disponibilidad por los precios elevados y la ineficiencia del sistema logístico. En el sector privado, y para aquellos daños que no están el paquete de beneficios, no se asegura el acceso, disponibilidad, calidad ni seguridad de los medicamentos.

En el Perú, aún hace falta mejorar la legislación para fiscalizar la calidad y seguridad de los medicamentos y fortalecer los mecanismos para reducir los precios de los medicamentos. El incremento de los precios no solo se debe a la falta de regulación del Estado sino también a la globalización que ha logrado reconocer los derechos de propiedad intelectual para productos farmacéuticos, legislar con mucho favoritismo a los dueños de patentes y por haber considerado a los medicamentos como un producto comercial.

Globalización y encarecimiento de los medicamentos

La globalización ha encarecido los medicamentos por el desarrollo de monopolios y oligopolios. La OMS ha iniciado mecanismos que permitan considerar a los productos farmacéuticos como un bien público, y ha alertado sobre las consecuencias de la globalización y de los acuerdos internacionales de comercio sobre el acceso a los medicamentos. El acceso a los medicamentos de los grupos más vulnerables o con escasos recursos se ve afectado por el derecho de propiedad intelectual, y afecta el derecho a la salud y a la vida, y el derecho a la libertad de discriminación.

La aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC en el Perú podría dificultar la importación de medicamentos genéricos lo que afectaría el acceso a los medicamentos y el encarecimiento de los mismos.

Las flexibilidades del Acuerdo ADPIC ayudan a que los países menos desarrollados puedan mejorar el acceso a los medicamentos. Estas flexibilidades del Acuerdo se sustentan en su artículo 1 que establece el principio básico de que los Estados miembros pueden establecer el método adecuado para aplicar el Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos. El Acuerdo sobre los ADPIC hace hincapié en el equilibrio de derechos y obligaciones y sirven de base para que los países utilicen la flexibilidad y protejan la propiedad intelectual en el plano nacional para satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo. Así mismo, en el artículo 8 se establece específicamente que los Estados miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública. En la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (Declaración de Doha), adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC en 2001, se reconocieron las preocupaciones con respecto a los efectos de la propiedad intelectual sobre los precios de los medicamentos y se reafirmó el derecho de los Estados miembros de utilizar la flexibilidad de los ADPIC para satisfacer las necesidades de salud pública y promover el acceso a los medicamentos para todos[8].

Con base en este marco referencial se ha analizado la situación legal del país si favorece el uso de las flexibilidades del Acuerdo ADPIC.

“Mientras que el ADPIC establece estándares mínimos de protección, aunque con algunas flexibilidades, tendencias más recientes sugieren un panorama más complejo, caracterizado como el fenómeno ADPIC plus. Estas nuevas tendencias han sido motivo de nuevas preocupaciones en cuanto ellas van más allá de las normas mínimas del ADPIC al pretender armonizar regímenes sobre la propiedad intelectual a niveles comparables con los de países económica y tecnológicamente más avanzados. Este patrón de armonización se promueve vía nuevas iniciativas bilaterales, regionales y multilaterales…la percepción de muchos es que los requisitos ADPIC plus impedirán a los países recurrir a las flexibilidades implícitas en el ADPIC y a hacer uso de políticas industriales con sistemas de protección de DPIs más laxos, que fueron utilizados en el pasado por países desarrollados y hasta hace muy poco por países recientemente industrializados”[9].

Por ejemplo, la agenda bilateral de los EEUU ha incluido las siguientes modificaciones y especificaciones del Acuerdo de ADPIC:

• El fortalecimiento de la protección de los derechos de autor, marcas y patentes;
• La necesidad de ratificar nuevos tratados en materia de propiedad intelectual;
• La protección de formas de vida mediante patentes;
• El condicionamiento del otorgamiento de licencias obligatorias sobre patentes;
• La aplicación específica y más extendida de las disposiciones del ADPIC en áreas tales como la información no divulgada;
• La reducción de las flexibilidades respecto del agotamiento de DPIs.

En consecuencia, los tratados de libre comercio buscan profundizar la protección de la propiedad intelectual en perjuicio de la salud pública, lo que exige un firme posición del país para velar por la producción y comercialización de los medicamentos genéricos.

Deficientes recursos y ausencia de política nacional para la innovación tecnológica e investigación
Existe limitada producción científica y tecnológica en el país, explicada por la falta de una política de investigación e innovación tecnológica. Se asignan escasos recursos para la formación y contratación de investigadores, así como para la instalación de laboratorios y plantas de producción de medicamentos y biológicos.

En el país no se han establecido las prioridades de investigación de modo que no se pueden dirigir los recursos sobre las principales necesidades de salud pública y se aplique una política de salud pública sobre la base de evaluaciones apropiadas y periódicas de las necesidades. Así mismo, no se realizan investigaciones apropiadas para los entornos de escasos recursos e investigaciones sobre productos tecnológicamente adecuados para atender las necesidades de salud pública a fin de combatir las enfermedades. No se incluyen las necesidades de investigación y desarrollo relativas a los sistemas de salud en una estrategia con prioridades claramente definidas.

Se realizan escasas actividades de investigación y desarrollo referentes a la medicina tradicional hay vacíos legales para evitar la biopiratería y la comercialización de productos derivados de conocimientos tradicionales y para proteger los derechos de los pueblos indígenas

No se promueve la investigación y el desarrollo de productos terapéuticos. No se dispone de recursos del Estado para alentar la innovación y para promover la generación, transferencia, adquisición en condiciones establecidas de común acuerdo e intercambio voluntario de nuevos conocimientos y tecnologías, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos internacionales, con objeto de facilitar el desarrollo de nuevos productos sanitarios y dispositivos médicos para hacer frente a los problemas de salud de los países en desarrollo.

Actualmente no se alienta la concesión de licencias, entre otras un sistema de licencias abiertas, que mejoren el acceso a las innovaciones a fin de desarrollar productos de interés para las necesidades de salud pública de los países en desarrollo en condiciones no discriminatorias, razonables y asequibles

No se tienen políticas eficaces que promuevan el fortalecimiento de la capacidad de innovación sanitaria. Las esferas clave para las inversiones son las capacidades relacionadas con la ciencia y la tecnología, la producción local de productos farmacéuticos, los ensayos clínicos, la reglamentación, la propiedad intelectual y la medicina tradicional.

Hay falta de planes nacionales de creación de capacidad a largo plazo mediante recursos humanos dedicados a la labor de investigación y desarrollo, y no hay políticas que fomenten la cooperación internacional para la conservación de los profesionales sanitarios, incluidos los investigadores en el país. No se tienen mecanismos para mitigar los efectos adversos de la pérdida de personal sanitario, en particular de investigadores, debida a la migración,

El país no tiene un rol activo en la cooperación, las alianzas y las redes para el desarrollo Norte-Sur y Sur-Sur que permita crear una corriente de transferencia de tecnología relativa a la innovación en materia de salud, y mejorarla.
REFERENCIAS

[1] MINSA, CIES. Cuentas Nacionales de Salud. Perú, 1995-2005. Ministerio de Salud, Consorcio de Investigación Económica y Social. Observatorio de la Salud. —Lima: Ministerio de Salud, 2008, 112 pp.
[2] Grupo impulsor MeTA. Plan de Trabajo MeTA Perú 2009-2010. Documento Base. Lima: DFID
[3] Grupo impulsor MeTA. Plan de Trabajo MeTA Perú 2009-2010. Documento Base. Lima: DFID
[4] PERU, 1990a. Resolución Ministerial No 930, del 12 de noviembre de 1990. Establece el Formulario Nacional de Medicamentos. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[5] PERU, 1992. Decreto Ley No 25596, del 4 de julio de 1992. Establece los requisitos para la obtención del Registro Sanitario y de la autorización para la importación de medicamentos genéricos y de marca. Lima: Diario Oficial "El Peruano"
[6] PERU, 1990b. Decreto Supremo No 020, del 30 de octubre de 1990. Establece la obligatoriedad para los profesionales médicos de prescribir bajo Denominación Comum Internacional (DCI), y la obligatoriedad en Farmacias y Boticas a oferecer al usuario alternativas de oferta de medicamentos, equivalentes o similares. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[7] PERU, 1997a. Ley No 26842, de 20 de julio de 1997. Ley General de Salud. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[8] Naciones Unidas (2009). Promoción y protección de todos los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Sr. Arnand Grover. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 32 pp
[9] Pedro Roffe (2004). Acuerdos bilaterales en un mundo ADPIC – plus: El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica. Ottawa: QIAP, CIDA.
Credito foto: Anibal Velásquez. Toma de una representación de un rito a la muerte en la prehistoria. Cuando los medicamentos aún no habían sido descubiertos. Museo de Historia Natural , Washington DC, 2009

jueves, 3 de septiembre de 2009

Acceso a medicamentos en el Perú


Por Anibal Velásquez
En Perú, los hogares son la primera fuente de financiamiento de los servicios de salud, y los que mayoritariamente pagan los medicamentos. En el año 2005, el 34% del gasto en salud fue realizado por los hogares y alrededor del 70% de ese gasto se dedicó a la compra de medicamentos[1]. Este hecho afecta a los más pobres de una sociedad donde el 50% de la población se encuentra en situación de pobreza.

Con el aseguramiento se reduce o anula al gasto de los hogares en salud, es decir aquel gasto que se hace por fuera de la cobertura del sistema de seguridad social (gasto de bolsillo, copagos, etc.)[2].

En el Perú, la cobertura del aseguramiento ha mostrado un incremento importante en las últimas dos décadas. En la década de 1980, 18% de la población contaba con algún sistema de seguro. Esta cifra ha ido aumentando gracias a los esquemas de aseguramiento públicos, como el Seguro Escolar Gratuito y el Seguro Materno Infantil, que después se unificaron para conformar el Seguro Integral de Salud (SIS). En el año 2008, el SIS (Seguro público para los más pobres) afilió a 18% de la población. EsSalud (seguro social de los trabajadores formales), tradicionalmente el principal agente asegurador, cubre actualmente al 20% de la población total, mientras que el sector privado, incluyendo a las EPS (Entidades Prestadoras de Salud), asume la limitada cobertura de menos de 4% de la población.

Insuficiente acceso a medicamentos

Aunque existen avances en el acceso a los servicios de salud, hay incremento en las consultas directamente efectuadas en farmacias/boticas. En el año 2007, el 25% de las personas del quintil más pobre que necesitó servicios de salud, recibió consulta de un prestador institucional de servicios de salud[3]. En contraste con lo anterior, en el año 2007 el porcentaje de la población del quintil más pobre que consultó directamente en farmacia/botica fue del 4% versus el 14% de la del quintil de mayor ingreso.

El aseguramiento condiciona favorablemente el acceso al medicamento, tal es así que del total de población del menor quintil de ingreso y usuaria del SIS, al menos el 82% recibió gratuitamente todos los medicamentos recetados[4]; ello en contraste con la misma población no afiliada al SIS, la que tuvo que recurrir, mayormente, entre el pago de bolsillo y la no compra del medicamento.

Se debe destacar que el SIS, éste todavía no cubre a toda la población que lo requiere y sus planes de cobertura no están incluyendo atención y medicamentos a patologías que tienen un impacto significativo en la economía familiar como cáncer, disturbios mentales y otros.

El estudio nacional de carga de enfermedad y lesiones en el Perú[5] ha mostrado la transición demográfica y epidemiológica que ocurre en la población, porque muestra un nuevo orden de prioridades que se caracteriza por cambios de las causas de muerte que pasan de las causas infecto-contagiosas hacia las crónico-degenerativas. Esto se atribuye principalmente a una transición demográfica que se caracteriza por mayores tasas de supervivencia de lactantes y niños e incremento de la edad promedio de la población, en consecuencia se intensifica la exposición a factores de riesgo relacionados con las enfermedades crónicas y los accidentes.

La población peruana se encuentra en una transición demográfica porque se ha determinado que existe 1.6% de tasa de crecimiento y 6-8% de mayores de 60 años[6]. Para el año 2007 la tasa de crecimiento demográfico se redujo a 1.5%, la tasa bruta de natalidad a 23.3 por mil, la tasa bruta de mortalidad a 6.2 por mil y la esperanza de vida al nacer alcanzó los 72 años.

En el estudio de carga de enfermedad en el Perú, la mayor carga de enfermedad se debe a las enfermedades no transmisibles que generan una mayor utilización de los servicios de salud, encarecen la atención y exigen mayor capacidad resolutiva de los establecimientos.

Cabe destacar que el envejecimiento de la población no sólo ocurre en la zona urbana sino también en la zona rural y en las áreas pobres. En consecuencia, las enfermedades no transmisibles y los accidentes también se están incrementando en esta población vulnerable. Actualmente, los pobres del país solo tienen acceso a la atención primaria en servicios de salud con limitada capacidad resolutiva y que atienden principalmente enfermedades transmisibles y materno-infantiles.

El impacto de esta situación es más grave en personas con menos recursos. Casos de hipertensión arterial, obesidad, diabetes, depresión, alcoholismo, asma, ostoeartritis requieren de un diagnóstico y manejo adecuados, y si estos no se dan de forma oportuna o con calidad, las secuelas de la enfermedad son mayores. Las consecuencias no fatales de estas enfermedades afectan directamente la productividad y generan mayor pobreza. Este tipo de enfermedades, por lo general, requieren el uso intensivo de servicios y de medicamentos, si el paciente no tiene algún tipo de seguro entonces tiene que afectar la economía familiar. En estos lugares las personas que no reciben atención para estas enfermedades reproducen la historia natural de la enfermedad, haciendo que las secuelas y complicaciones se instalen de forma más precoz y los niveles de discapacidad son mayores. La evidencia acumulada en los países desarrollados muestra que la prevalencia de enfermedades crónicas y los niveles de discapacidad entre las personas mayores pueden reducirse adoptando medidas apropiadas de promoción de la salud y estrategias de prevención de las enfermedades no transmisibles[7].

Insuficiente disponibilidad de medicamentos en los servicios de salud

El bajo poder adquisitivo de los con­sumidores, aunado a las fuertes distorsiones de pre­cios en el mercado privado de medicamentos, al ser este segmentado y con escasa información para que los prescriptores y los ciudadanos tomen decisiones informadas, limita seriamente el acceso[8]. Asimismo, la escasa disponibilidad de los medicamentos en la red pública de servicios afecta también el nivel de competencia y los precios actuales, además de alen­tar el crecimiento del mercado informal de medica­mentos.

Aunque, en los últimos años la disponibilidad de medicamentos se ha incrementado[9] de 16% en 2003 a 80% en 2008.


Elevado precio de medicamentos

Las implicancias socioeconómicas en los hogares debidas tanto al alto precio de los medicamentos, como a la baja capacidad adquisitiva en los hogares pobres, pueden llevar al gasto catastrófico en salud, lo que implica que, para lograr la compra del medicamento, se afecta drásticamente la capacidad de respuesta financiera para resolver otras necesidades básicas, como la alimentación.

El encarecimiento del medicamento afecta también la capacidad adquisitiva del Estado en la compra de los servicios de salud, requiriéndose una conducta proactiva del mismo.
Las mejoras en la capacidad de negociación del Estado peruano han implicado progresos apreciables en su capacidad de compra corporativa a menores precios. Con la compra por subasta inversa para un petitorio nacional se ha reducido el precio de los medicamentos y ha permitido notables ahorros. El año 2008, el Estado peruano ahorró más de 37 millones de Nuevos Soles.

Insuficiente uso de medicamentos genéricos

En el uso de medicamentos genéricos no ha cambiado significativamente en los últimos años, el año 2007, el 20% de la distribución en el mercado farmacéutico corresponde a medicamentos genéricos.

En cuanto al volumen de recetas el 63% de las recetas fueron de medicamentos genéricos y esto representó el 10% de las ventas. El valor promedio de cada unidad vendida pasó de US$ 0.93 en 1977 a US$ 5.45 en el año 2003. En general, el mercado farmacéutico creció en base al aumento de precios de los medicamentos, deviniendo en la exclusión de los sectores más pobres de la población del consumo de los medicamentos. En el Perú, los precios de los medicamentos son considerablemente más altos en el sector privado que en el público[10]. Los medicamentos genéricos son 19% más costosos en el sector privado y en las farmacias minoristas no hay mucha diferencia de precios entre los medicamentos de marca y los genéricos (razón de 1.3 y 1.8). Existen múltiples impuestos y márgenes de ganancia que incrementan los costos para algunas medicinas por más del 100% y en el sector privado algunos superan el 200%.

REFERENCIAS


[1] MINSA, CIES. Cuentas Nacionales de Salud. Perú, 1995-2005. Ministerio de Salud, Consorcio de Investigación Económica y Social. Observatorio de la Salud. —Lima: Ministerio de Salud, 2008, 112 pp.
[2] OMS (Organización Mundial de la Salud) (2000): Informe sobre la salud en el mundo, Washington, D.C.
[3] Enacuesta Nacionald e Hogares 2007
[4] Enacuesta Nacionald e Hogares 2007
[5] Velásquez, Anibal; Seclén Y, Poquioma E, Cachay C, Espinoza R. Munayco C. (2009). La carga de enfermedad y lesiones en el Perú: Ajustado con datos nacionales de morbilidad y mortalidad. MINSA/USAID
[6] INEI(2008). Censo 2007. Perú Crecimiento y Distribución de la Población. Lima: Instituto nacional de Estadística e Informática
[7] Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la salud en el mundo 2003: Forjemos el futuro. Ginebra: Organización Mundial de la Salud
[8] Grupo impulsor MeTA. Plan de Trabajo MeTA Perú 2009-2010. Documento Base. Lima: DFID
[9] DIGEMID. Dirección General de Medicamentos del Ministerio de Salud
[10] Meza E (2007). Medicine Prices, Availability, Affordability and Price Components in Peru. Health Action International Latin American Coordination Office