domingo, 1 de noviembre de 2009

El derecho a la alimentación y la modificación del modelo de desarrollo

Por Anibal Velásquez



El derecho humano a una alimentación no solo es el derecho a no pasar hambre, sino que para que esto no ocurra se tienen que respetar otros derechos. Para que el derecho a la alimentación sea completamente realizado se requiere otros derechos indispensables: el derecho a un acceso seguro de agua potable, el derecho a un acceso a recursos, incluyendo recursos eléctricos para cocinar, el derecho a trabajar y recibir salarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado, el derecho a un medio ambiente sano y seguro, el derecho a no ser discriminados por motivos de sexo, raza, o cualquier otra condición, el derecho a la igualdad entre hombre y mujer, el derecho de los niños a un ambiente apropiado para un desarrollo físico y mental, el derecho a una educación y acceso a la información, el derecho a un seguro social, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico, entre otros.

En consecuencia, el derecho a la alimentación no puede estar aislado del desarrollo humano y justamente esto es lo que hace complejo su cumplimiento. Un efecto de considerar el derecho a la alimentación aislado del desarrollo humano puede culminar en una política asistencial que proporciona alimentos a la población o en un trabajo desde el sector agricultura, salud o producción.

En suma, el derecho a la alimentación no puede ser alcanzada si no se ejercen otros derechos, por lo tanto este derecho está muy ligado al bienestar y al modelo de desarrollo. Sin embargo, el asunto esencial es cómo lograr este objetivo.

El año 2004, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial publicó las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de Seguridad Alimentaria Nacional , donde se indica que un enfoque basado en los derechos humanos exige no sólo obtener la abolición del hambre, sino también proponer formas de alcanzar ese objetivo. De esta forma, los Estados tienen la obligación de respetar, promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, así como de tomar las medidas para su realización.

En este marco las Directrices Voluntarias consideran necesario que los Estados generen un entorno propicio que promueva y salvaguarde una sociedad libre, democrática y justa. Esto con el fin de proporcionar un ambiente económico, social, político y cultural pacífico, estable y propicio en el cual las personas puedan alimentarse y alimentar a sus familias con libertad y dignidad. En las Directrices se insta a que los Estados promuevan un desarrollo económico que respalde las políticas de seguridad alimentaria, tales como, promover un suministro adecuado y estable de alimentos inocuos mediante una combinación de producción interna, comercio, reservas y distribución.

Barth (2002) refiere que los defensores de la nutrición se han concentrado en cómo pueden usar más sistemáticamente las leyes e instituciones de derechos humanos para apuntalar los esfuerzos dirigidos a mejorar la nutrición humana, como un imperativo moral y como una precondición para un desarrollo social, económico y humano sostenible. Ella hace una propuesta para que los principios de los derechos humanos puedan guiar el desarrollo, aumentando los efectos positivos sostenibles para el ser humano y para la sociedad. Con este enfoque la defensa de estos derechos podría modificar el actual modelo económico.

Desde ya, la alimentación y nutrición se constituyen en una forma de operacionalizar el ejercicio de los derechos de manera objetiva, porque la desnutrición está revelando discriminación, problemas en el desarrollo económico, y que se están afectando otros derechos humanos.

En este sentido, no se hace gradual el ejercicio del derecho a la alimentación, sino que más bien se asume como principio no negociable para modificar el modelo económico y para generar las acciones que permitan alcanzar estos cambios.

Así, la agenda legal es fundamental para ejercer estos derechos de las personas, y que debe sancionar expresamente al que no lo cumple. Barth refiere que “se debería empezar con el imperativo moral y legal del derecho a la alimentación, centrado en la dignidad, las necesidades y los intereses humanos, y señalar la eficiencia y los resultados mejorados como un valor adicional…”

De esta forma, no se debería sostener la gradualidad del ejercicio del derecho a la alimentación dependiendo de la disponibilidad de recursos o de condiciones ideales de gobernabilidad, porque en este contexto, la gradualidad del ejercicio del derecho significaría que seguiríamos aceptando la existencia del hambre en poblaciones vulnerables.

Con este enfoque, la legalización del derecho a la alimentación provocaría la modificación del modelo de desarrollo. Esto significa que nadie en el mundo tendría hambre aunque exista escasez de recursos y no exista condiciones favorables de gobernabilidad. Porque este derecho podría ser satisfecho de cualquier forma con solidaridad, redistribución de las ganancias, responsabilidad social, eficiencia, cooperación internacional, e incluso con programas asistenciales y de protección social.

Por este motivo, la importancia del cumplimiento del derecho a la alimentación para el logro del desarrollo humano, no estaría vinculado solamente al beneficio que tendría la nutrición en el desarrollo, sino más allá, como centro generador de un nuevo modelo de desarrollo.

Credito foto: Anibal Velásquez. Un restaurant en el Barrio Chino de Washington DC, 2009

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