domingo, 20 de septiembre de 2009

Factores que afectan el acceso a los medicamentos en el Perú

Por Anibal Velásquez
A continuación se hace un análisis de los principales factores que reducen el acceso equitativo a los medicamentos

Insuficiente financiamiento de medicamentos

En América Latina la inversión pública en salud en promedio es 6.5% del PBI, en Canadá el año 2004 fue de 10.1%, en EE.UU. fue 16.0% del PBI ese mismo año y en Perú el año 2006 fue 4.46%del PBI corriente.

El gasto en salud en Perú fluctúa entre un 4,6% y un 4,8% del PBI, muy por dejado del promedio latinoamericano. Este gasto se estima en aproximadamente 2,500 millones de dólares, donde solo un 23% corresponde al gasto público y un 39% al gasto de hogares[1].

Esta falta de financiamiento se expresa en insuficiente oferta de servicios de salud, en mayor medida en las áreas rurales. Así mismo, los recursos para los medicamentos son limitados y se afectan más por el precio de los medicamentos.

Disponibilidad de los servicios y medicamentos

Uno de los factores que condicionan el acceso a los medicamentos es la cobertura de servicios de salud. Las personas no podrán acceder a los medicamentos apropiados si es que no tienen facilidades para atenderse en un establecimiento de salud, sea público o privado. Si bien es cierto, en el Perú con la políticas existentes se pretende mejorar el acceso de los pobres a los medicamentos, no necesariamente se asegura el acceso, ya sea por problemas en la disponibilidad de los servicios y de los medicamentos. Los precios elevados y la eficiencia del sistema logístico de medicamentos afectan la implementación de estas políticas. Así, o de los factores que repercute en el acceso a medicamentos en las personas de bajo poder adquisitivo es la limitada o ausencia de oferta en el mercado peruano de algunos productos necesarios para atender algunas patologías que se presentan en el país[2]. Un estudio realizado por DIGEMID en el año 2005 encontró que el 41.2 % (235) de los medicamentos esenciales tienen oferta limitada, de los cuales 104 (17.8 %) no tienen productos registrados en el país. Inclusive 56 de ellos no tienen ningún producto con el principio activo registrado.

La asimetría de información

La denominada asimetría de información afecta al usuario de los servicios de salud por cuanto se trata de bienes heterogéneos, y dado que la gente no está perfectamente informada, es difícil saber si un precio más bajo significa una compra mejor o una mercancía de mejor calidad[3]. Ello lleva a que el consumidor (“paciente”) debe confiar en la opinión de su médico sobre el tratamiento necesario y su capacidad para recurrir a otros médicos para tener otras opiniones está limitada por su ingreso, pero además por su propio desconocimiento.
Deficiencias en la regulación de medicamentos
En 1990, fue creada la Comisión para la elaboración del Formulario Nacional de Medicamentos[4], el primer instrumento formal y de rigor técnico para la selección de medicamentos en el país. No obstante, las medidas adoptadas dentro de la reforma del Estado para promover la liberalización de la economía se desreguló el mercado y se favoreció la libre empresa, y que luego se tradujo en un Decreto Ley[5] 25596/92 para el sector farmacéutico que amplió el número de referencias técnicas, cuya consulta era requisito para la autorización de importación y comercialización de medicamentos genéricos y de marca, a la vez que simplificó enormemente el proceso administrativo para el registro de productos farmacéuticos.
En la década de los 90, se elaboró el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (276 principios activos) en base al cual se elaboró la Guía Fármaco terapéutica Nacional. No obstante, a pesar de las normas administrativas en el sector público los establecimientos de salud adquirían medicamentos que no necesariamente estaban incluidos. Actualmente esto ha mejorado y ya se respeta el petitorio en especial para las compras corporativas. Así también, a partir del 1990 se reguló la obligatoriedad de la prescripción con Denominación Común Internacional (DCI) por los profesionales médicos del sector público y la sustitución de productos farmacéuticos por alternativas equivalentes o similares en las farmacias y boticas, Decreto Supremo[6] 020/90. Estas normas fueron difíciles de implementar.
La Ley General de Salud (Ley 26842/97)[7], promulgada en 1997, incluyó un capítulo sobre Productos Farmacéuticos y Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales, en el cual se ratificaron normas ya existentes (comercialización y prescripción de medicamentos), se regularon áreas nuevas (publicidad y farmacovigilancia), y se incrementaron otras (garantía de calidad e importación de medicamentos). Sin embargo, el proceso de selección y registro de medicamentos fue simplificado en extremo, estableciéndose un registro automático de productos farmacéuticos. El sector farmacéutico experimentó una radical flexibilización en la regulación, lo que debilitó el papel regulador del Estado y le impidió compensar las distorsiones del mercado originadas en la oferta desproporcionada respecto a las necesidades reales de la población.
En este periodo, se introdujeron medidas para estimular la libre competencia con el propósito de disminuir los precios de los medicamentos y material quirúrgico. Sin embargo, mientras el valor total de las ventas tuvo un aumento constante y prácticamente se duplicó durante el período 1991-1996, se redujo el consumo, debido a que el valor unitario promedio de los medicamentos se incrementó en forma constante. A esto se sumó la ineficiencia del Ministerio de Salud en permitir el acceso de la población de escasos recursos a los medicamentos por los altos precios, la falta de disponibilidad y la deficiencia en el abastecimiento. En 1994, el 20% de los pacientes en Lima no conseguían comprar los medicamentos, y en la Selva y la Sierra rural estos porcentajes llegaban a 43%, y 47% respectivamente.

En el año 2009 se promulgó la Ley del Aseguramiento Universal que considera un Paquete esencial de beneficios para atender daños y condiciones de salud prioritarios. Este paquete incluye la provisión de medicamentos.

Si bien es cierto que con esto se mejoraría el acceso de los pobres a los medicamentos, no necesariamente se asegura la disponibilidad por los precios elevados y la ineficiencia del sistema logístico. En el sector privado, y para aquellos daños que no están el paquete de beneficios, no se asegura el acceso, disponibilidad, calidad ni seguridad de los medicamentos.

En el Perú, aún hace falta mejorar la legislación para fiscalizar la calidad y seguridad de los medicamentos y fortalecer los mecanismos para reducir los precios de los medicamentos. El incremento de los precios no solo se debe a la falta de regulación del Estado sino también a la globalización que ha logrado reconocer los derechos de propiedad intelectual para productos farmacéuticos, legislar con mucho favoritismo a los dueños de patentes y por haber considerado a los medicamentos como un producto comercial.

Globalización y encarecimiento de los medicamentos

La globalización ha encarecido los medicamentos por el desarrollo de monopolios y oligopolios. La OMS ha iniciado mecanismos que permitan considerar a los productos farmacéuticos como un bien público, y ha alertado sobre las consecuencias de la globalización y de los acuerdos internacionales de comercio sobre el acceso a los medicamentos. El acceso a los medicamentos de los grupos más vulnerables o con escasos recursos se ve afectado por el derecho de propiedad intelectual, y afecta el derecho a la salud y a la vida, y el derecho a la libertad de discriminación.

La aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC en el Perú podría dificultar la importación de medicamentos genéricos lo que afectaría el acceso a los medicamentos y el encarecimiento de los mismos.

Las flexibilidades del Acuerdo ADPIC ayudan a que los países menos desarrollados puedan mejorar el acceso a los medicamentos. Estas flexibilidades del Acuerdo se sustentan en su artículo 1 que establece el principio básico de que los Estados miembros pueden establecer el método adecuado para aplicar el Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos. El Acuerdo sobre los ADPIC hace hincapié en el equilibrio de derechos y obligaciones y sirven de base para que los países utilicen la flexibilidad y protejan la propiedad intelectual en el plano nacional para satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo. Así mismo, en el artículo 8 se establece específicamente que los Estados miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública. En la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (Declaración de Doha), adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC en 2001, se reconocieron las preocupaciones con respecto a los efectos de la propiedad intelectual sobre los precios de los medicamentos y se reafirmó el derecho de los Estados miembros de utilizar la flexibilidad de los ADPIC para satisfacer las necesidades de salud pública y promover el acceso a los medicamentos para todos[8].

Con base en este marco referencial se ha analizado la situación legal del país si favorece el uso de las flexibilidades del Acuerdo ADPIC.

“Mientras que el ADPIC establece estándares mínimos de protección, aunque con algunas flexibilidades, tendencias más recientes sugieren un panorama más complejo, caracterizado como el fenómeno ADPIC plus. Estas nuevas tendencias han sido motivo de nuevas preocupaciones en cuanto ellas van más allá de las normas mínimas del ADPIC al pretender armonizar regímenes sobre la propiedad intelectual a niveles comparables con los de países económica y tecnológicamente más avanzados. Este patrón de armonización se promueve vía nuevas iniciativas bilaterales, regionales y multilaterales…la percepción de muchos es que los requisitos ADPIC plus impedirán a los países recurrir a las flexibilidades implícitas en el ADPIC y a hacer uso de políticas industriales con sistemas de protección de DPIs más laxos, que fueron utilizados en el pasado por países desarrollados y hasta hace muy poco por países recientemente industrializados”[9].

Por ejemplo, la agenda bilateral de los EEUU ha incluido las siguientes modificaciones y especificaciones del Acuerdo de ADPIC:

• El fortalecimiento de la protección de los derechos de autor, marcas y patentes;
• La necesidad de ratificar nuevos tratados en materia de propiedad intelectual;
• La protección de formas de vida mediante patentes;
• El condicionamiento del otorgamiento de licencias obligatorias sobre patentes;
• La aplicación específica y más extendida de las disposiciones del ADPIC en áreas tales como la información no divulgada;
• La reducción de las flexibilidades respecto del agotamiento de DPIs.

En consecuencia, los tratados de libre comercio buscan profundizar la protección de la propiedad intelectual en perjuicio de la salud pública, lo que exige un firme posición del país para velar por la producción y comercialización de los medicamentos genéricos.

Deficientes recursos y ausencia de política nacional para la innovación tecnológica e investigación
Existe limitada producción científica y tecnológica en el país, explicada por la falta de una política de investigación e innovación tecnológica. Se asignan escasos recursos para la formación y contratación de investigadores, así como para la instalación de laboratorios y plantas de producción de medicamentos y biológicos.

En el país no se han establecido las prioridades de investigación de modo que no se pueden dirigir los recursos sobre las principales necesidades de salud pública y se aplique una política de salud pública sobre la base de evaluaciones apropiadas y periódicas de las necesidades. Así mismo, no se realizan investigaciones apropiadas para los entornos de escasos recursos e investigaciones sobre productos tecnológicamente adecuados para atender las necesidades de salud pública a fin de combatir las enfermedades. No se incluyen las necesidades de investigación y desarrollo relativas a los sistemas de salud en una estrategia con prioridades claramente definidas.

Se realizan escasas actividades de investigación y desarrollo referentes a la medicina tradicional hay vacíos legales para evitar la biopiratería y la comercialización de productos derivados de conocimientos tradicionales y para proteger los derechos de los pueblos indígenas

No se promueve la investigación y el desarrollo de productos terapéuticos. No se dispone de recursos del Estado para alentar la innovación y para promover la generación, transferencia, adquisición en condiciones establecidas de común acuerdo e intercambio voluntario de nuevos conocimientos y tecnologías, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos internacionales, con objeto de facilitar el desarrollo de nuevos productos sanitarios y dispositivos médicos para hacer frente a los problemas de salud de los países en desarrollo.

Actualmente no se alienta la concesión de licencias, entre otras un sistema de licencias abiertas, que mejoren el acceso a las innovaciones a fin de desarrollar productos de interés para las necesidades de salud pública de los países en desarrollo en condiciones no discriminatorias, razonables y asequibles

No se tienen políticas eficaces que promuevan el fortalecimiento de la capacidad de innovación sanitaria. Las esferas clave para las inversiones son las capacidades relacionadas con la ciencia y la tecnología, la producción local de productos farmacéuticos, los ensayos clínicos, la reglamentación, la propiedad intelectual y la medicina tradicional.

Hay falta de planes nacionales de creación de capacidad a largo plazo mediante recursos humanos dedicados a la labor de investigación y desarrollo, y no hay políticas que fomenten la cooperación internacional para la conservación de los profesionales sanitarios, incluidos los investigadores en el país. No se tienen mecanismos para mitigar los efectos adversos de la pérdida de personal sanitario, en particular de investigadores, debida a la migración,

El país no tiene un rol activo en la cooperación, las alianzas y las redes para el desarrollo Norte-Sur y Sur-Sur que permita crear una corriente de transferencia de tecnología relativa a la innovación en materia de salud, y mejorarla.
REFERENCIAS

[1] MINSA, CIES. Cuentas Nacionales de Salud. Perú, 1995-2005. Ministerio de Salud, Consorcio de Investigación Económica y Social. Observatorio de la Salud. —Lima: Ministerio de Salud, 2008, 112 pp.
[2] Grupo impulsor MeTA. Plan de Trabajo MeTA Perú 2009-2010. Documento Base. Lima: DFID
[3] Grupo impulsor MeTA. Plan de Trabajo MeTA Perú 2009-2010. Documento Base. Lima: DFID
[4] PERU, 1990a. Resolución Ministerial No 930, del 12 de noviembre de 1990. Establece el Formulario Nacional de Medicamentos. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[5] PERU, 1992. Decreto Ley No 25596, del 4 de julio de 1992. Establece los requisitos para la obtención del Registro Sanitario y de la autorización para la importación de medicamentos genéricos y de marca. Lima: Diario Oficial "El Peruano"
[6] PERU, 1990b. Decreto Supremo No 020, del 30 de octubre de 1990. Establece la obligatoriedad para los profesionales médicos de prescribir bajo Denominación Comum Internacional (DCI), y la obligatoriedad en Farmacias y Boticas a oferecer al usuario alternativas de oferta de medicamentos, equivalentes o similares. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[7] PERU, 1997a. Ley No 26842, de 20 de julio de 1997. Ley General de Salud. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[8] Naciones Unidas (2009). Promoción y protección de todos los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Sr. Arnand Grover. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 32 pp
[9] Pedro Roffe (2004). Acuerdos bilaterales en un mundo ADPIC – plus: El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica. Ottawa: QIAP, CIDA.
Credito foto: Anibal Velásquez. Toma de una representación de un rito a la muerte en la prehistoria. Cuando los medicamentos aún no habían sido descubiertos. Museo de Historia Natural , Washington DC, 2009

jueves, 3 de septiembre de 2009

Acceso a medicamentos en el Perú


Por Anibal Velásquez
En Perú, los hogares son la primera fuente de financiamiento de los servicios de salud, y los que mayoritariamente pagan los medicamentos. En el año 2005, el 34% del gasto en salud fue realizado por los hogares y alrededor del 70% de ese gasto se dedicó a la compra de medicamentos[1]. Este hecho afecta a los más pobres de una sociedad donde el 50% de la población se encuentra en situación de pobreza.

Con el aseguramiento se reduce o anula al gasto de los hogares en salud, es decir aquel gasto que se hace por fuera de la cobertura del sistema de seguridad social (gasto de bolsillo, copagos, etc.)[2].

En el Perú, la cobertura del aseguramiento ha mostrado un incremento importante en las últimas dos décadas. En la década de 1980, 18% de la población contaba con algún sistema de seguro. Esta cifra ha ido aumentando gracias a los esquemas de aseguramiento públicos, como el Seguro Escolar Gratuito y el Seguro Materno Infantil, que después se unificaron para conformar el Seguro Integral de Salud (SIS). En el año 2008, el SIS (Seguro público para los más pobres) afilió a 18% de la población. EsSalud (seguro social de los trabajadores formales), tradicionalmente el principal agente asegurador, cubre actualmente al 20% de la población total, mientras que el sector privado, incluyendo a las EPS (Entidades Prestadoras de Salud), asume la limitada cobertura de menos de 4% de la población.

Insuficiente acceso a medicamentos

Aunque existen avances en el acceso a los servicios de salud, hay incremento en las consultas directamente efectuadas en farmacias/boticas. En el año 2007, el 25% de las personas del quintil más pobre que necesitó servicios de salud, recibió consulta de un prestador institucional de servicios de salud[3]. En contraste con lo anterior, en el año 2007 el porcentaje de la población del quintil más pobre que consultó directamente en farmacia/botica fue del 4% versus el 14% de la del quintil de mayor ingreso.

El aseguramiento condiciona favorablemente el acceso al medicamento, tal es así que del total de población del menor quintil de ingreso y usuaria del SIS, al menos el 82% recibió gratuitamente todos los medicamentos recetados[4]; ello en contraste con la misma población no afiliada al SIS, la que tuvo que recurrir, mayormente, entre el pago de bolsillo y la no compra del medicamento.

Se debe destacar que el SIS, éste todavía no cubre a toda la población que lo requiere y sus planes de cobertura no están incluyendo atención y medicamentos a patologías que tienen un impacto significativo en la economía familiar como cáncer, disturbios mentales y otros.

El estudio nacional de carga de enfermedad y lesiones en el Perú[5] ha mostrado la transición demográfica y epidemiológica que ocurre en la población, porque muestra un nuevo orden de prioridades que se caracteriza por cambios de las causas de muerte que pasan de las causas infecto-contagiosas hacia las crónico-degenerativas. Esto se atribuye principalmente a una transición demográfica que se caracteriza por mayores tasas de supervivencia de lactantes y niños e incremento de la edad promedio de la población, en consecuencia se intensifica la exposición a factores de riesgo relacionados con las enfermedades crónicas y los accidentes.

La población peruana se encuentra en una transición demográfica porque se ha determinado que existe 1.6% de tasa de crecimiento y 6-8% de mayores de 60 años[6]. Para el año 2007 la tasa de crecimiento demográfico se redujo a 1.5%, la tasa bruta de natalidad a 23.3 por mil, la tasa bruta de mortalidad a 6.2 por mil y la esperanza de vida al nacer alcanzó los 72 años.

En el estudio de carga de enfermedad en el Perú, la mayor carga de enfermedad se debe a las enfermedades no transmisibles que generan una mayor utilización de los servicios de salud, encarecen la atención y exigen mayor capacidad resolutiva de los establecimientos.

Cabe destacar que el envejecimiento de la población no sólo ocurre en la zona urbana sino también en la zona rural y en las áreas pobres. En consecuencia, las enfermedades no transmisibles y los accidentes también se están incrementando en esta población vulnerable. Actualmente, los pobres del país solo tienen acceso a la atención primaria en servicios de salud con limitada capacidad resolutiva y que atienden principalmente enfermedades transmisibles y materno-infantiles.

El impacto de esta situación es más grave en personas con menos recursos. Casos de hipertensión arterial, obesidad, diabetes, depresión, alcoholismo, asma, ostoeartritis requieren de un diagnóstico y manejo adecuados, y si estos no se dan de forma oportuna o con calidad, las secuelas de la enfermedad son mayores. Las consecuencias no fatales de estas enfermedades afectan directamente la productividad y generan mayor pobreza. Este tipo de enfermedades, por lo general, requieren el uso intensivo de servicios y de medicamentos, si el paciente no tiene algún tipo de seguro entonces tiene que afectar la economía familiar. En estos lugares las personas que no reciben atención para estas enfermedades reproducen la historia natural de la enfermedad, haciendo que las secuelas y complicaciones se instalen de forma más precoz y los niveles de discapacidad son mayores. La evidencia acumulada en los países desarrollados muestra que la prevalencia de enfermedades crónicas y los niveles de discapacidad entre las personas mayores pueden reducirse adoptando medidas apropiadas de promoción de la salud y estrategias de prevención de las enfermedades no transmisibles[7].

Insuficiente disponibilidad de medicamentos en los servicios de salud

El bajo poder adquisitivo de los con­sumidores, aunado a las fuertes distorsiones de pre­cios en el mercado privado de medicamentos, al ser este segmentado y con escasa información para que los prescriptores y los ciudadanos tomen decisiones informadas, limita seriamente el acceso[8]. Asimismo, la escasa disponibilidad de los medicamentos en la red pública de servicios afecta también el nivel de competencia y los precios actuales, además de alen­tar el crecimiento del mercado informal de medica­mentos.

Aunque, en los últimos años la disponibilidad de medicamentos se ha incrementado[9] de 16% en 2003 a 80% en 2008.


Elevado precio de medicamentos

Las implicancias socioeconómicas en los hogares debidas tanto al alto precio de los medicamentos, como a la baja capacidad adquisitiva en los hogares pobres, pueden llevar al gasto catastrófico en salud, lo que implica que, para lograr la compra del medicamento, se afecta drásticamente la capacidad de respuesta financiera para resolver otras necesidades básicas, como la alimentación.

El encarecimiento del medicamento afecta también la capacidad adquisitiva del Estado en la compra de los servicios de salud, requiriéndose una conducta proactiva del mismo.
Las mejoras en la capacidad de negociación del Estado peruano han implicado progresos apreciables en su capacidad de compra corporativa a menores precios. Con la compra por subasta inversa para un petitorio nacional se ha reducido el precio de los medicamentos y ha permitido notables ahorros. El año 2008, el Estado peruano ahorró más de 37 millones de Nuevos Soles.

Insuficiente uso de medicamentos genéricos

En el uso de medicamentos genéricos no ha cambiado significativamente en los últimos años, el año 2007, el 20% de la distribución en el mercado farmacéutico corresponde a medicamentos genéricos.

En cuanto al volumen de recetas el 63% de las recetas fueron de medicamentos genéricos y esto representó el 10% de las ventas. El valor promedio de cada unidad vendida pasó de US$ 0.93 en 1977 a US$ 5.45 en el año 2003. En general, el mercado farmacéutico creció en base al aumento de precios de los medicamentos, deviniendo en la exclusión de los sectores más pobres de la población del consumo de los medicamentos. En el Perú, los precios de los medicamentos son considerablemente más altos en el sector privado que en el público[10]. Los medicamentos genéricos son 19% más costosos en el sector privado y en las farmacias minoristas no hay mucha diferencia de precios entre los medicamentos de marca y los genéricos (razón de 1.3 y 1.8). Existen múltiples impuestos y márgenes de ganancia que incrementan los costos para algunas medicinas por más del 100% y en el sector privado algunos superan el 200%.

REFERENCIAS


[1] MINSA, CIES. Cuentas Nacionales de Salud. Perú, 1995-2005. Ministerio de Salud, Consorcio de Investigación Económica y Social. Observatorio de la Salud. —Lima: Ministerio de Salud, 2008, 112 pp.
[2] OMS (Organización Mundial de la Salud) (2000): Informe sobre la salud en el mundo, Washington, D.C.
[3] Enacuesta Nacionald e Hogares 2007
[4] Enacuesta Nacionald e Hogares 2007
[5] Velásquez, Anibal; Seclén Y, Poquioma E, Cachay C, Espinoza R. Munayco C. (2009). La carga de enfermedad y lesiones en el Perú: Ajustado con datos nacionales de morbilidad y mortalidad. MINSA/USAID
[6] INEI(2008). Censo 2007. Perú Crecimiento y Distribución de la Población. Lima: Instituto nacional de Estadística e Informática
[7] Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la salud en el mundo 2003: Forjemos el futuro. Ginebra: Organización Mundial de la Salud
[8] Grupo impulsor MeTA. Plan de Trabajo MeTA Perú 2009-2010. Documento Base. Lima: DFID
[9] DIGEMID. Dirección General de Medicamentos del Ministerio de Salud
[10] Meza E (2007). Medicine Prices, Availability, Affordability and Price Components in Peru. Health Action International Latin American Coordination Office

sábado, 29 de agosto de 2009

Acceso a la atención de salud y medicamentos en el Perú

Por Anibal Velásquez

¿Cuál es el porcentaje de la población debajo de la línea de pobreza en su país?

En el Perú, el 12.6% de la población vive en extrema pobreza (INEI, 2008)[1]

¿Cómo es la atención de salud para las personas en condiciones de pobreza? ¿Cómo esas personas obtienen el cuidado y cómo obtienen los medicamentos?

Para las personas de escasos recursos existe el Seguro Integral de Salud que los protege de un paquete básico de beneficios y de emergencias. Este Seguro es subsidiado por el Estado y financia la atención médica, los exámenes de diagnóstico y los medicamentos.
La cobertura de este sistema de protección aún no es suficiente y depende de la disponibilidad de servicios de salud en especial en las áreas rurales. Para el caso de Juan recibiría atención de emergencia, la consulta externa, medicamentos y exámenes básicos de laboratorio.

Recientemente se ha promulgado la Ley Marco de Aseguramiento Universal que permitirá mejorar el acceso a los servicios de salud y los medicamentos.

• ¿Cómo es la atención de salud de personas con mayores recursos económicas? ¿Cómo esas personas obtienen el cuidado y cómo obtienen los medicamentos?

Las personas con empleo y con más recursos tienen acceso al Seguro Social (ESSALUD) y seguros privados. Los seguros privados también cubren servicios domiciliarios. Los seguros privados tienen copagos y por lo general cubren el 70% del costo de los medicamentos. En ESSALUD cubren la totalidad de la atención, exámenes auxiliares y medicamentos, aunque existen problemas de atención oportuna.

• ¿Usted diría que las políticas de acceso a medicamentos en su país son equitativas?

Las políticas actuales de acceso a los medicamentos si son equitativas. En el Plan Nacional de Salud 2007-2011 se propuso como objetivo asegurar el acceso universal a medicamentos esenciales de calidad garantizada, así como el uso racional de los medicamentos como un componente de atención integral de salud. Este Plan incluye: i) un fondo solidario para medicamentos de daños catastróficos, ii) implementación del Petitorio Nacional Único de medicamentos esenciales en el sector público (MINSA, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de las Fuerzas Policiales), iii) implementación de mecanismos de compras corporativas del petitorio de medicamentos (Ej. subasta inversa, negociación directa con proveedores monopólicos de medicamentos protegidos por patentes), iv) implementación del sistema de aseguramiento de la calidad que incluye el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura y de mantenimiento de los medicamentos, v) acción multisectorial para la disminución del contrabando, comercio informal y falsificación de productos farmacéuticos a partir de la aplicación de un marco legal revisado y mejorado, vi) y cubrir los vacíos legales para la fiscalización a nivel nacional, regional y local y vii) implementar un sistema que permita trazabilidad de los productos farmacéuticos en el mercado con la finalidad de conocer con certeza su origen y calidad.

Con base en este Plan, el año 2009 se promulgó la Ley del Aseguramiento Universal, el cual considera un Paquete esencial de beneficios para atender daños y condiciones de salud prioritarios. Este paquete incluye la provisión de medicamentos.

• ¿Las políticas existentes funcionan en la práctica?

Si bien es cierto con la políticas existentes pretenden mejorar el acceso de los pobres a los medicamentos, no necesariamente se asegura el acceso, ya sea por problemas en la disponibilidad de los servicios y de los medicamentos. Los precios elevados y la eficiencia del sistema logístico de medicamentos afectan la implementación de estas políticas. En el sector privado y para aquellos daños que no están el paquete de beneficios no asegura el acceso, disponibilidad, calidad ni seguridad de los medicamentos.

En el Perú, aún hace falta mejorar la legislación para fiscalizar la calidad y seguridad de los medicamentos y fortalecer los mecanismos para reducir los precios de los medicamentos. El incremento de los precios no solo se debe a la falta de regulación del Estado sino también a la globalización que ha logrado reconocer los derechos de propiedad intelectual para productos farmacéuticos.


En los últimos años, el proceso de selección y registro de medicamentos se han simplificado en extremo, estableciéndose un registro automático de productos farmacéuticos. El sector farmacéutico experimentó una radical flexibilización en la regulación, lo que debilitó el papel regulador del Estado y le impidió compensar las distorsiones del mercado originadas en la oferta desproporcionada respecto a las necesidades reales de la población.


En este periodo, se introdujeron medidas para estimular la libre competencia con el propósito de disminuir los precios de los medicamentos y material quirúrgico. Sin embargo, mientras el valor total de las ventas tuvo un aumento constante y prácticamente se duplicó durante el período 1991-1996, se redujo el consumo, debido a que el valor unitario promedio de los medicamentos se incrementó en forma constante. A esto se añade que el consumo de medicamentos genéricos no ha se ha incrementado lo suficiente.

Se espera que con el aseguramiento universal se mejore el acceso a los medicamentos y a los servicios de salud en general, en especial para las personas con menos recursos.

__________


[1] INEI (2009). Informe Técnico: Situación de la Pobreza en el 2008, Lima: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

lunes, 17 de agosto de 2009

La regulación de las licencias obligatorias de medicamentos en el Perú: un instrumento para proteger la salud pública


Por Anibal Velásquez


Las licencias obligatorias significan la acción del Estado para obligar al titular de una patente a licenciar su uso en condiciones excepcionales de salud pública derivadas, por ejemplo, de una emergencia nacional o del alto costo de las medicinas, pagándose una regalía ajustada a las circunstancias al titular del derecho.

Las licencias obligatorias han sido consagradas en el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas al Comercio (ADPIC). De esta forma el sistema de patentes contempla algunos contrapesos y mecanismos de defensa para evitar los posibles abusos que podrían cometer los titulares de un derecho de exclusividad que utilizasen estos derechos en contra del interés general y para poder afrontar adecuadamente situaciones de emergencia nacional.

Estas licencias obligatorias se sustentan en la Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar), en noviembre de 2001, en la que se estableció el mandato para negociaciones, dentro del cual se encuentra una decisión trascendental relacionada con la salud pública y la propiedad intelectual: “17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos”.

La buena noticia es que la licencia obligatoria ya está normada en el Perú en la Ley 29316 de Febrero de 2009. Esta Ley fue promulgada con motivo de la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos[1]. En el Artículo 40 de esta Ley se indican las condiciones para la emisión de una licencia obligatoria:

“Previa declaratoria, mediante decreto supremo, de la existencia de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional; esto es, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso público no comercial; y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podrá someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgarán las licencias que se soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia será notificado cuando sea razonablemente posible.

La dirección nacional competente establecerá el alcance o extensión de la licencia obligatoria, especificando en particular, el período por el cual se concede, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la compensación económica.

La concesión de una licencia obligatoria no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotándola. Cualquier decisión relativa a dicha licencia estará sujeta a revisión judicial” [2].

Se debe indicar que antes de la APDIC ya existía este mecanismo para enfrentar los monopolios de medicamentos. En la Decisión 344 de la Comunidad Andina se estableció juicios respecto a las licencias obligatorias, pero nunca fue utilizada debido, principalmente, a una falta previa de protección por patentes para productos farmacéuticos que hizo innecesario su uso. La Decisión 486, adoptada en el 2000, incluye todos los requisitos del Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC[3].

En este sentido, antes de promulgarse la Ley, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), como entidad encargada de proteger todas las formas de propiedad Intelectual (signos distintivos, derechos de autor, patentes y biodiversidad) sostuvo la posición del Perú en la negociación de estos temas en los tratados de libre comercio, indicando que el país no puede dejar de lado la Declaración de Doha, pues es la base del orden mundial y el reconocimiento de la preeminencia del ser humano frente a cualquier acción de gobierno en la protección de la inversión privada[4]. “Estas medidas encuentran aplicación principalmente en aquellas patentes vinculadas al campo de la salud, en que se muestran claramente los efectos negativos que la utilización abusiva del sistema de patentes puede traer consigo, considerando las crecientes necesidades de salud pública y la obligación del Estado por desarrollar políticas adecuadas a dicho fin”[5].

Dado que el Acuerdo sobre los ADPIC no enumera específicamente las razones que podrían invocarse para justificar las licencias obligatorias podríamos decir que la norma peruana es más restrictiva. Sin embargo, se debe destacar que la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública confirma que los países tienen libertad para determinar los motivos para la concesión de licencias obligatorias.

El Acuerdo sobre los ADPIC establece en su artículo 31 una serie de condiciones para emitir licencias obligatorias. En particular:

“normalmente, la persona o la empresa que solicite una licencia tiene que haber intentado previamente negociar, en términos comerciales razonables, una licencia voluntaria con el titular de la patente. Sólo si ello no es posible puede emitirse una licencia obligatoria, y aunque se haya emitido una licencia obligatoria, el titular de la patente tiene que recibir una remuneración; el Acuerdo sobre los ADPIC establece que “el titular de los derechos recibirá una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor económico de la autorización”, pero no define lo que se entiende por “remuneración adecuada” o “valor económico”[6].

Además, las licencias obligatorias deben cumplir algunos requisitos adicionales: no pueden otorgarse en exclusiva a los licenciatarios (es decir, el titular de la patente puede continuar la producción), y deben estar sujetas a revisión judicial en el país de que se trate.
El año 2001 se cambió una disposición según la cual debían concederse licencias obligatorias principalmente para abastecer el mercado interno (apartado f) del artículo 31). Ese año, la Conferencia Ministerial de Doha decidió modificar este aspecto de modo que los países que no pudiesen fabricar los productos farmacéuticos pudiesen obtener copias más baratas en otro lugar si fuese necesario. Los medios jurídicos para realizar el cambio se acordaron el 30 de agosto de 2003, cuando el Consejo General decidió suspender la aplicación de dicha disposición, permitiendo que se exporten copias genéricas fabricadas en virtud de licencias obligatorias a países que carecen de la capacidad de producirlas, siempre que se cumplan determinadas condiciones y se respeten determinados procedimientos.

Sobre este aspecto no se norma en la Ley 29316, lo que no habría un mecanismos legal para la importación de medicamentos genéricos que son producidos en otros países por licencia obligatoria.

Las reglas de la OMC permiten a los países en desarrollo producir medicamentos genéricos aunque exista una patente de por medio, siempre y cuando el país emita licencias obligatorias que son parte integral del sistema de patentes. Si el gobierno determina que el precio de un fármaco es demasiado alto debido a las patentes, entonces puede emitir una licencia obligatoria para una empresa, agencia del estado u ONG para que produzca o importe medicamento genérico.

El año 2001 la Conferencia Ministerial de Doha decidió que los países que no pudiesen fabricar los productos farmacéuticos pudiesen obtener copias más baratas en otro lugar si fuese necesario. Así, el Consejo General permite que se exporten copias genéricas fabricadas en virtud de licencias obligatorias a países que carecen de la capacidad de producirlas.

¿La utilización de la licencia obligatoria significa el inmediato acceso al medicamento licenciado?

No, porque i) se necesita los recursos para comprar los medicamentos, aún a bajo precio; ii) se necesita tener acceso a los datos de prueba, iii) se necesita tener plantas de producción del medicamento que pueden requerir tiempo y recursos, iv) en caso de no tener capacidad de producción, se tendrá que hacer los contratos con el país que producirá el medicamento genérico; v) se requiere seguir la norma de adquisiciones del Estado para la compra del medicamento, y eso toma un tiempo considerable; vi) desarrollar mecanismos normativos y logísticos para que estos medicamentos lleguen a los que tienen menos recursos.

Incluso en países donde hay una gran concentración de conocimientos científicos y tecnológicos, una solicitud de patente o una patente ya concedida seguramente no ofrecerá toda la información necesaria para que un fabricante pueda empezar con la producción, por ejemplo en el caso que se haya emitido una licencia obligatoria.

‘La especificación de la patente debe explicar cómo elaborar una entidad química, por ejemplo, pero el método de producción puede que no sea el adecuado para hacerlo a gran escala de inmediato. Además, si se emite una licencia obligatoria, el titular de la patente no está obligado a ayudar a quien ha obtenido la licencia proporcionándole conocimientos adicionales. Partiendo de la descripción de la patente en la documentación hasta la fabricación, un fabricante de genéricos debe aún realizar esfuerzos considerables. Este tipo de consideraciones explica la existencia del requisito opcional que aparece en al artículo 29.1 del ADPIC, es decir, revelar la “mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención”. En lugar de requerir únicamente explicaciones sobre, por lo menos, una forma de hacer efectiva la invención, que es el requisito mínimo obligatorio, los miembros de la OMC tienen el derecho de pedir a los solicitantes de patentes, en sus respectivos países, que expliquen la mejor forma conocida hasta la fecha de hacer efectiva la invención. Naturalmente, será prácticamente imposible para una oficina de patentes cuestionar lo que diga el solicitante, pero el mero hecho de haberlo pedido puede ser importante más tarde si la validez de la patente es puesta en entredicho. Ésta es una salvaguarda adicional incluida en el ADPIC para asegurar que un país obtiene los mayores beneficios del sistema de patentes. El informe de CIPR del Reino Unido recomienda que “los países en vías de desarrollo deberían adoptar las mejores disposiciones para asegurar que el solicitante de una patente no oculta información que pudiera ser útil a un tercero” ‘[7]

Los TLC son un obstáculo si estos condicionan de manera bilateral restricciones al uso de las licencias obligatorias, como por ejemplo legislaciones que impidan al productor de genéricos a utilizar datos de prueba.

Por esa razón la Estrategia Global de la OMS[8] aporta elementos importantes para la implementación de la flexibilidad proporcionada en el Acuerdo de DOHA, el cual se refiere al empleo de flexibilidad para mejorar la investigación y la innovación en salud y ciencia en los países en desarrollo, así como para promover la entrega de medicinas a los pacientes que lo necesitan.
REFERENCIAS

[1] Perú (2009). Ley 29316. Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_per_ley29316.pdf
[2] Perú (2009). Ley 29316. Op. Cit.
[3] Médicos sin Fronteras (2001). Patentes y Medicamentos en el Perú.
[4] INDECOPI (2005). Los intereses nacionales en propiedad intelectual y los tratados de libre comercio: marco referencial. Disponible en: http://www.aprodeh.org.pe/tlc/documentos/Indecopi_interesesPropiedadIntelectual.pdf
[5] INDECOPI (2006). Op. Cit.
[6] OMC (2006). Licencias obligatorias de productos farmacéuticos y ADPIC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm
[7] Boulet P, Garrison C, Hoen E. (2003).. Patentes de medicamentos en el punto de mira. Compartiendo conocimientos practices sobre las patentes farmacéuticas. Ginebra: Médicos sin Fronteras
[8] Dentico N (2009). Implementing the WHO Global Strategy on Public Health, Innovation & IP: An Opportunity that should not be Squandered by Poor Implementation. Ideas in Development. 3( 1) March 2009

viernes, 7 de agosto de 2009

La Política Nacional de Medicamentos en el Perú y los Derechos Humanos


Por Anibal Velásquez


La falta de acceso a los medicamentos vulnera los derechos humanos porque el derecho a la salud está cercanamente asociado al derecho a la vida y porque la salud es indispensable para el ejercicio de la mayoría de los otros derechos humanos. Además, porque el acceso a los medicamentos está restringido a las personas con escasos recursos, en consecuencia se vulnera el derecho a la libertad de discriminación.

El derecho a la vida y a la salud está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] y son recogidos en la Constitución Política del Perú[2]. En este sentido, el Estado Peruano debe asegurar que todos los ciudadanos y ciudadanas accedan a la atención sanitaria que requieren, incluyendo los medicamentos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, señalando que los Estados Partes deben adoptar algunas medidas para “asegurar la plena efectividad de este derecho”, entre ellas: “la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas” así como “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”[3].

En consecuencia, dado que la salud es un derecho, las políticas públicas deben proporcionar los medios para hacer cumplir este derecho. Esto significa que el cuidado de la salud y los recursos necesarios para garantizarlo es también un derecho. Así, el acceso a medicamentos de calidad y su uso racional, son temas que deben constituir ejes de la política del Gobierno. Esto ha movilizado a los gobiernos, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y los responsables de formular políticas a nivel mundial.

En 1977, la Organización Mundial de la Salud publicó por primera vez la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales que podía ser usada como referencia para los países que decidieran elaborar su Lista Nacional. El medicamento esencial es aquel que cumple las siguientes características[4]: a) sirven para satisfacer las necesidades prioritarias de salud de la población; b) tienen eficacia terapéutica comprobada; c) son aceptablemente seguros; d) deben estar disponibles en todo momento y e) deben estar al alcance de la población que los necesita.

El Perú, considerado por la OMS como uno de los tres países pioneros del concepto de medicamento esencial, tiene una larga historia de formulación y aplicación de listas o petitorios nacionales de medicamentos esenciales basados en la lista modelo de la OMS[5]. Los medicamentos esenciales, constituyen un componente básico del pleno ejercicio del derecho humano a la salud y por lo tanto todos deben tener acceso a ellos

Medicamento como bien público y los derechos humanos

“Como bien público, el medicamento, particularmente el esencial, tiene una importancia sanitaria indiscutible. Como bien económico, el medicamento es objeto de todas las consideraciones propias del campo productivo y comercial orientándose finalmente a la optimización de utilidades. En la práctica, es frecuente que la consideración del medicamento como bien económico no siempre va en el mismo sentido que las prioridades sanitarias, lo que ocasiona que se perjudique o ponga en riesgo la salud de las personas, en particular de las más vulnerables, creándose una permanente tensión entre atender las necesidades terapéuticas reales y la ampliación del mercado farmacéutico. Por ese motivo, los medicamentos deben ser abordados como un bien público, buscando un balance con el enfoque económico para satisfacer las expectativas legítimas de los productores y distribuidores. En caso de conflicto, el Estado debe asegurar ante todo la protección de los intereses de la salud pública” [6].

“Los medicamentos genéricos en el mercado es un factor que contribuye a mejorar el acceso y su volumen... Se ha demostrado que los genéricos estimulan la competencia, presionando hacia abajo los niveles de precios; sin embargo, en el Perú, el mercado de genéricos aún no se ha desarrollado al nivel de otros países de la región. Ligado a los genéricos está el tema de las patentes como expresión de la protección de los derechos de propiedad intelectual, que requiere ser puesto en la agenda pública, ya que son parte de las negociaciones de procesos de integración como el Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA), los tratados bilaterales de comercio (TLC) y en la misma Organización Mundial de Comercio (OMC)”[7].

En 1994 todos los países miembros de la naciente OMC quedaron obligados a proteger las invenciones con patentes por un periodo de veinte años. El Acuerdo ADPIC, por otro lado, no especifica plazos para la protección de datos no divulgados y deja a los países en libertad de definir ámbitos de patentabilidad. En este sentido, los países son soberanos para adoptar las legislaciones y regulaciones que más convengan al interés colectivo. La exclusividad por veinte años que da la patente puede prestarse a distorsiones de precios debido a la posición monopólica que adquiere el titular. Se corre el riesgo de que los pobres de los países en desarrollo sean aún más excluidos de tratamientos farmacológicos indispensables.

Dado que el acceso universal a los medicamentos necesarios es un objetivo estratégico de toda política farmacéutica, los gobiernos tienen que crear y/o proteger los mecanismos vigentes para garantizarlo. La Organización Mundial de la Salud ha liderado el debate internacional para lograr que los gobiernos reafirmen enfáticamente que los intereses de la salud pública son preeminentes en las políticas de salud y medicamentos, a lo que siguió la Declaración de la Conferencia Ministerial de la OMC en noviembre del 2001, sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública”[8].

Si el acceso a los medicamentos de los grupos más vulnerables o con escasos recursos se ve afectado por el derecho de propiedad intelectual, se estaría afectando el derecho a la salud y a la vida, y el derecho a la libertad de discriminación. Por esta razón las políticas nacionales de medicamentos deben incluir mecanismos que protejan el interés colectivo y controlen los monopolios.

A continuación se presenta una evaluación del enfoque de derechos humanos de la Política Nacional de Medicamentos de Perú, según Hogerzeila (2006) [9]. A los cinco criterios de evaluación he añadido una referida a los mecanismos de protección de los monopolios y encarecimiento del precio de medicamentos.



Preguntas para evaluar la política de medicamentos con enfoque de derechos humanos[1]


Respuestas sobre la Política Nacional de Medicamentos de Perú

1. Medicamentos esenciales y derechos humanos

¿La constitución nacional, o de cualquier otra legislación nacional, reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud? Si

¿Existen leyes que especifican que el gobierno tiene la responsabilidad de garantizar el acceso equitativo a los medicamentos esenciales? Si


¿Existe una lista nacional de medicamentos esenciales, actualizado en los últimos dos años? Si

2. Participación de los beneficiarios

¿Existe una política nacional de medicamentos actualizados en los últimos 10 años? Si

Las organizaciones de pacientes y las comunidades rurales han sido consultados cuando la política nacional de medicamentos y el programa se desarrollaron? No

3. Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas

¿La política nacional de medicamentos describe las obligaciones de las distintas partes interesadas? Si


¿Existen datos de referencia y metas en acceso a los medicamentos esenciales contra el cual pueden medirse los progresos? Si


4. Grupos vulnerables con igualdad de acceso

¿Las estadísticas disponibles de acceso a medicamentos se desagregan según edad, sexo, zonas urbanas y rurales? Si

¿Los medicamentos esenciales están disponibles en las cárceles? No; pero los reos tienen acceso a los medicamentos esenciales


¿Los materiales de capacitación y folletos de información sobre medicamentos están en todos los idiomas de minorías étnicas? No


5. salvaguardas y mecanismos de reparación en caso de violación de los derechos humanos

¿Existen mecanismos jurídicos disponibles, y han sido utilizados, para presentar quejas sobre la falta de acceso a los medicamentos esenciales? Si; pero no han sido utilizados aún

6. Protección contra los monopolios y encarecimiento de los medicamentos

¿Existen mecanismos, y han sido utilizados, para protegerse de los monopolios? No

¿El país participa activamente en negociaciones para liberar o reducir el periodo de los derechos de propiedad intelectual de medicamentos esenciales? No

¿El país ha utilizado algún mecanismo para producir o comprar al más bajo precio medicamentos esenciales que tienen vigente los DPI? Parcialmente (compra por subasta inversa)

Referencias


[1] “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar ....” (Art. 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos
[2] “La defensa de la persona humana y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado” (Art. 1 Constitución Política del Perú, 29.12.93) “Toda persona tiene derecho a la vida ... a su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Art. 2. Ib.) “ Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa” (Art. 7 Ib.) “ El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud” (Art. 9. Ib.) .
[3] 18 Art. 12 del PIDESC
[4] Consejo Nacional de Salud (2004). Política Nacional de Medicamentos. Lima: Comité Nacional de Medicamentos. CNS/Ministerio de Salud
[5] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit
[6] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit
[7] Consejo Nacional de Salud (2004). Op. Cit.
[8] López R. (2005). La salud pública en riesgo. Los medicamentos en el TLC. Consorcio de Investigación Económica y Social. Acción Internacional para la Salud
[9] Hogerzeila H.(2006). Essential medicines and human rights: what can they learn from each other? Bulletin of the World Health Organization;84:371-375

miércoles, 29 de julio de 2009

Evolución de la agenda y la política nacional de medicamentos en el Perú



Por Anibal Velásquez




Regulación del Estado y medicamentos esenciales para incrementar el acceso



Los medicamentos en el Perú han estado en la agenda de salud del país desde 1959 en que se estableció el uso de una lista restringida de 20 medicamentos, denominándolos esenciales. Estos medicamentos fueron considerados indispensables para atender las patologías de mayor prevalencia en los servicios de salud del subsector público. El precio de estos medicamentos era un tercio del valor de los medicamentos "de marca". Luego en 1962, se creó el Programa de Medicinas Sociales, resultado de una primera experiencia de negociación entre el MINSA y el sector privado. Este programa ofreció a la población 69 medicamentos por la mitad de su precio de mercado[1].

Con el inicio del régimen militar de 1968 en el Perú fue convocada una licitación pública para el abastecimiento de 153 productos genéricos en la red nacional del Ministerio de Salud y en 1971 se estableció el Programa de Medicamentos Básicos con estrictos controles de calidad, el cual contenía 200 medicamentos obligatorios en todas las dependencias del sector público.
En este periodo, el objetivo fue que la población más pobre tenga acceso a los medicamentos mediante la regulación y subsidio del Estado, reducción de precios por economía de escala y con exoneración de impuestos para la producción de medicamentos que compraba el Estado. En 1975 se inicia la crisis económica y este programa de medicamentos se deteriora seriamente.
En el mundo, a partir de evidencias que mostraron que algunos medicamentos tenían efectos adversos para la salud, por este motivo en los años 60 se comenzó a discutir cómo garantizar la eficacia y la seguridad de los medicamentos y cómo incorporar los nuevos medicamentos en la práctica médica para la población de menores recursos[2]. En esa década, hubo una amplia discusión en el ámbito internacional y el fortalecimiento de instituciones reguladoras a nivel mundial, las cuales pasaron a aplicar normas mucho más rigurosas para la comprobación de la eficacia y de la seguridad del uso eventual y continuo de los medicamentos, antes de otorgar una autorización para la comercialización.

En 1975, la OMS colocó en la agenda internacional la problemática de los medicamentos en la 28ª Asamblea Mundial de la Salud y se realizaron propuestas basadas en la evaluación de experiencias de países que habían implementado esquemas de medicamentos básicos o esenciales.

Libre mercado para incrementar el acceso a medicamentos

Sin embargo, en el Perú, “durante el periodo 1980-1985, el gobierno civil de Acción Popular (AP), partido político de orientación liberal moderada, descontinuó el Programa de Medicamentos Básicos por considerarlo "obsoleto y sin sentido" y redujo la intervención estatal en materia de medicamentos a un limitado control de precios, el cual después se diluyó por la presión de la crisis. Sin embargo, presionado por las crecientes demandas de satisfacción de las necesidades básicas de la población, el gobierno optó nuevamente por la comercialización de medicamentos genéricos relativamente baratos bajo su control, creando el Programa de Medicamentos Esenciales aunque sin un gran impacto por la falta de financiamiento… En el siguiente período de gobierno (1985-1990), la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), partido de izquierda moderada, intentó superar el fracaso anterior, creando el Programa de Medicamentos Básicos y Esenciales, sin embargo no tenía partida presupuestaria”[3].

Durante los años 80, en el mundo se registraban importantes experiencias de programas públicos de suministro de medicamentos esenciales, en regulación, control y aplicación de normas, que fueron insumo para la formulación de lineamientos de la política de medicamentos en el Perú. En consecuencia, se registraron numerosos intentos de los sectores académicos, privados y algunos gubernamentales por participar en la formulación de una Ley de Medicamentos que estableciese un marco regulador nacional en las áreas principales de selección y registro de medicamentos, producción y comercialización, control y garantía de calidad, promoción y publicidad ética, investigación y capacitación de recursos humanos, información y uso racional de medicamentos. Sin embargo, los diversos proyectos de ley presentados al Congreso no han sido aprobados hasta el momento.

Esta falta de una política explícita de medicamentos o de una Ley que lo respalde no ha impedido que se implementen acciones regulatorias por parte del Estado peruano, aunque por estas circunstancias no son sostenibles en el tiempo. Así, en 1985, se creó la Comisión Nacional de Medicamentos, Alimentos y Drogas (CONAMAD), entidad reguladora de carácter autónomo con facultades para desempeñar una función fiscalizadora en el área de medicamentos. Importantes normas fueron emitidas durante su funcionamiento, tales como la prohibición de la comercialización de asociaciones obsoletas o peligrosas en productos farmacéuticos que estaban en el mercado, y el establecimiento de un sistema de control de precios para los medicamentos esenciales. No obstante, CONAMAD fue disuelta a fines de los años 80 por el mismo gobierno que le dio origen.

En 1990, fue creada la Comisión para la elaboración del Formulario Nacional de Medicamentos[4], el primer instrumento formal y de rigor técnico para la selección de medicamentos en el país. No obstante, las medidas adoptadas dentro de la reforma del Estado para promover la liberalización de la economía se desreguló el mercado y se favoreció la libre empresa, y que luego se tradujo en un Decreto Ley[5] 25596/92 para el sector farmacéutico que amplió el número de referencias técnicas, cuya consulta era requisito para la autorización de importación y comercialización de medicamentos genéricos y de marca, a la vez que simplificó enormemente el proceso administrativo para el registro de productos farmacéuticos.

En 1991 se inició el proceso de descentralización del sector salud a través del establecimiento del Sistema Nacional Regionalizado e Integrado de Salud y del fortalecimiento de las instancias regionales y locales. El proceso de descentralización implicó la reorganización del MINSA en el nivel central, creándose la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), órgano técnico-normativo, con funciones de registro sanitario de medicamentos, emisión de normas y control de los procesos de producción, distribución y dispensación de los medicamentos. Esta Dirección mantiene funciones en la actualidad.

Medicamentos esenciales y prescripción con DCI para mejorar el acceso y calidad de los medicamentos y mayor flexibilización de la regulación

En este periodo se elaboró el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (276 principios activos) en base al cual se elaboró la Guía Fármaco terapéutica Nacional. No obstante, a pesar de las normas administrativas en el sector público los establecimientos de salud adquirían medicamentos que no necesariamente estaban incluidos. Actualmente esto ha mejorado y ya se respeta el petitorio en especial para las compras corporativas. A sí también, a partir del 1990 se reguló la obligatoriedad de la prescripción con Denominación Común Internacional (DCI) por los profesionales médicos del sector público y la sustitución de productos farmacéuticos por alternativas equivalentes o similares en las farmacias y boticas, Decreto Supremo[6] 020/90. Estas normas fueron difíciles de implementar.

La Ley General de Salud (Ley 26842/97)[7], promulgada en 1997, incluyó un capítulo sobre Productos Farmacéuticos y Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales, en el cual se ratificaron normas ya existentes (comercialización y prescripción de medicamentos), se regularon áreas nuevas (publicidad y farmacovigilancia), y se incrementaron otras (garantía de calidad e importación de medicamentos). Sin embargo, el proceso de selección y registro de medicamentos fue simplificado en extremo, estableciéndose un registro automático de productos farmacéuticos. El sector farmacéutico experimentó una radical flexibilización en la regulación, lo que debilitó el papel regulador del Estado y le impidió compensar las distorsiones del mercado originadas en la oferta desproporcionada respecto a las necesidades reales de la población.

En este periodo, se introdujeron medidas para estimular la libre competencia con el propósito de disminuir los precios de los medicamentos y material quirúrgico. Sin embargo, mientras el valor total de las ventas tuvo un aumento constante y prácticamente se duplicó durante el período 1991-1996, se redujo el consumo, debido a que el valor unitario promedio de los medicamentos se incrementó en forma constante. A esto se sumó la ineficiencia del Ministerio de Salud en permitir el acceso de la población de escasos recursos a los medicamentos por los altos precios, la falta de disponibilidad y la deficiencia en el abastecimiento. En 1994, el 20% de los pacientes en Lima no conseguían comprar los medicamentos, y en la Selva y la Sierra rural estos porcentajes llegaban a 43%, y 47% respectivamente.

El mercado privado pasó de US$ 126,1 millones en ventas en 1977 a un poco más de US$ 457 millones en 1997, lo que significó un crecimiento del 262.4% y al final del 2003, bajó a US$ 345 millones (entre 1977 y 2003 creció 173.6%). Sin embargo, las unidades consumidas en 2003 representaron solamente el 46.2% de las consumidas en 1977. El valor promedio de cada unidad vendida pasó de US$ 0.93 en 1977 a US$ 5.45 en el año 2003. En general, el mercado farmacéutico creció en base al aumento de precios de los medicamentos, deviniendo en la exclusión de los sectores más pobres de la población del consumo de los medicamentos.

En el Perú, los precios de los medicamentos son considerablemente más altos en el sector privado que en el público[8]. Los medicamentos genéricos son 19% más costosos en el sector privado y en las farmacias minoristas no hay mucha diferencia de precios entre los medicamentos de marca y los genéricos (razón de 1.3 y 1.8). Existen múltiples impuestos y márgenes de ganancia que incrementan los costos para algunas medicinas por más del 100% y en el sector privado algunos superan el 200%.

Política Nacional de Medicamentos y mayor poder de fiscalización del Estado

En este marco situacional, se desarrolló la política nacional de medicamentos dentro del Plan Nacional de Salud 2007-2011 en la que se propuso como objetivo asegurar el acceso universal a medicamentos esenciales de calidad garantizada, así como el uso racional de los medicamentos como un componente de atención integral de salud. Se propuso que esto se lograría con el aseguramiento universal de salud. El Plan Nacional de Salud incluye: i) un fondo solidario para medicamentos de daños catastróficos, ii) implementación del Petitorio Nacional Único de medicamentos esenciales en el sector público (MINSA, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de las Fuerzas Policiales), iii) implementación de mecanismos de compras corporativas del petitorio de medicamentos (Ej. subasta inversa, negociación directa con proveedores monopólicos de medicamentos protegidos por patentes), iv) implementación del sistema de aseguramiento de la calidad que incluye el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura y de mantenimiento de los medicamentos, v) acción multisectorial para la disminución del contrabando, comercio informal y falsificación de productos farmacéuticos a partir de la aplicación de un marco legal revisado y mejorado, vi) y cubrir los vacíos legales para la fiscalización a nivel nacional, regional y local y vii) implementar un sistema que permita trazabilidad de los productos farmacéuticos en el mercado con la finalidad de conocer con certeza su origen y calidad.

En el año 2009 se promulgó la Ley del Aseguramiento Universal que considera un Paquete esencial de beneficios para atender daños y condiciones de salud prioritarios. Este paquete incluye la provisión de medicamentos.

Si bien es cierto que con esto se mejoraría el acceso de los pobres a los medicamentos, no necesariamente se asegura la disponibilidad por los precios elevados y la eficiencia del sistema logístico. En el sector privado y para aquellos daños que no están el paquete de beneficios no asegura el acceso, disponibilidad, calidad ni seguridad de los medicamentos.

En el Perú, aún hace falta mejorar la legislación para fiscalizar la calidad y seguridad de los medicamentos y fortalecer los mecanismos para reducir los precios de los medicamentos. El incremento de los precios no solo se debe a la falta de regulación del Estado sino también a la globalización que ha logrado reconocer los derechos de propiedad intelectual para productos farmacéuticos.

Globalización y encarecimiento de los medicamentos

Ahora la agenda se debería dirigir para desarrollar acciones que permitan enfrentar la globalización comercial de los productos farmacéuticos. La OMS es un excelente aliado, tal es así que en 1996, en la 49ª Asamblea Mundial de la Salud (AMS), se discutió por primera vez las potenciales consecuencias de la globalización y de los acuerdos internacionales de comercio sobre el acceso a los medicamentos. En este mismo año, la Estrategia Revisada en Materia de Medicamentos de la OMS tiene el mandato de examinar, bajo la perspectiva de la salud pública, la nueva estructura del sistema de comercio multilateral después de la creación de la OMC (Organización Mundial de Comercio), en enero de 1995.

Actualmente en el Perú hay activistas de organizaciones no gubernamentales de interés público (ONG) que están poniendo en la agenda nacional el acceso a medicamentos dentro de los múltiples tratados de libre comercio que el país está firmando. Y están proponiendo mecanismos legales y sociales para considerar el acceso a los medicamentos como un derecho y a los medicamentos como un bien público vinculado a salvar vidas, para dejar de ser considerado como un producto comercial solo para generar ganancias. Dado que para los países en desarrollo, los costos para mantener ese tipo de sistema de patentes exceden sus beneficios y porque existe potencial conflicto con los derechos humanos y el riesgo de restringir el acceso a los bienes y servicios esenciales para la prevención y tratamiento de muchas enfermedades.

En el plano internacional hay avances para favorecer el acceso a medicamentos como la Declaración de Doha que reconoce que los medicamentos no son sólo una mercadería más y que deben ser diferenciados de las otras invenciones con la finalidad de proteger la salud pública. Este importante logro ha sido posible gracias a la movilización de países en desarrollo que trabajaron en bloque, la acción de organismos multilaterales, la fuerte presión ejercida por ONG internacionales sobre gobiernos, empresas y políticos en los foros internacionales del comercio y de salud pública; y la opinión pública expresada en los medios de comunicación. En este marco el Perú debe continuar en esta justa lucha.

Conclusión

En conclusión, los Programas de Medicamentos Esenciales de 1962, 1971, 1980 y 1985 constituyeron las distintas alternativas ensayadas para mejorar la cobertura de la población y disminuir las barreras económicas de acceso a medicamentos esenciales en la red pública de salud, pero ninguno demostró ser efectivo en el largo plazo[9]. En la actualidad, la política nacional de medicamentos está dirigida a universalizar el acceso a los medicamentos de calidad, con seguridad y con uso racional. Se supone que con el Aseguramiento Universal en Salud se logrará esto para un paquete de beneficios garantizado. Sin embargo, hace falta una legislación que permita fiscalizar la calidad y seguridad de los medicamentos y el desarrollo de mecanismos para enfrentar el encarecimiento de los precios de los medicamentos. Parte de la lucha estará dirigida a enfrentar los derechos de patentes internacionales.

Los factores que han favorecido la inclusión de la agenda de medicamentos en el Perú ha sido en primer lugar la demanda social por existir poblaciones de bajos recursos que no acceden a los mismos y que es monitoreada en encuestas nacionales, seguidamente de la acción de la OMS para introducir una agenda internacional sobre la necesidad de incrementar el acceso a medicamentos esenciales por ser un derecho humano, al activismo de la sociedad civil y a la decisión política de no solo mejorar el acceso equitativo a los medicamentos, sino también para mejorar la calidad, seguridad y uso racional de los mismos. Los logros y experiencias de otros países en el campo de la regulación, eficiencia del sistema nacional de medicamentos, y en la mejora de las condiciones de manufactura y de compra de medicamentos también han contribuido a que se genere una agenda basada en evidencias, en lecciones aprendidas y en rendición de cuentas.

Referencias

[1] Phang C (2002). Reforma del sector salud y la política. farmacéutica en Perú. Cad. Saúde Pública, Rio de Janeiro, 18(4):1121-1138
[2] Oliveira MA ( 2008 ). El medicamento en la agenda política global: de la regulación sanitaria al acceso universal. CLSI/OPS
[3] Phang C (2002). Op. Cit.
[4] PERU, 1990a. Resolución Ministerial No 930, del 12 de noviembre de 1990. Establece el Formulario Nacional de Medicamentos. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[5] PERU, 1992. Decreto Ley No 25596, del 4 de julio de 1992. Establece los requisitos para la obtención del Registro Sanitario y de la autorización para la importación de medicamentos genéricos y de marca. Lima: Diario Oficial "El Peruano"
[6] PERU, 1990b. Decreto Supremo No 020, del 30 de octubre de 1990. Establece la obligatoriedad para los profesionales médicos de prescribir bajo Denominación Comum Internacional (DCI), y la obligatoriedad en Farmacias y Boticas a oferecer al usuario alternativas de oferta de medicamentos, equivalentes o similares. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[7] PERU, 1997a. Ley No 26842, de 20 de julio de 1997. Ley General de Salud. Lima: Diario Oficial "El Peruano".
[8] Meza E (2007). Medicine Prices, Availability, Affordability and Price Components in Peru. Health Action International Latin American Coordination Office
[9] Phang (2002).Op.Cit.

domingo, 19 de julio de 2009

Salud internacional, derechos humanos, conflicto social y desarrollo


Por Anibal Velásquez


El conflicto, en el sentido sociológico, se define como una lucha por los valores y por el status, por el poder y los recursos escasos, en el curso de la cual los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales. Un conflicto social será cuando trasciende lo individual y proceda de la propia estructura de la sociedad[2]. Dahrendorf refiere que el conflicto es un hecho social universal y necesario que se resuelve en el cambio social[3].

El conflicto surge porque los individuos o grupos buscan maximizar sus beneficios y buscan el orden para mantener en forma estable esos beneficios. En consecuencia, el conflicto controlado o integrado es esencial para el buen funcionamiento o estabilidad social.

Las teorías del Conflicto social[4] buscan explicar cómo la sociedad necesita orden e integración, que puede conseguirse ya sea con consenso o con coacción. En cualquier caso, el conflicto es el factor del cambio social, que se basa en la formación de grupos de cambio y acción social, a fin de obtener la integración, mediante pactos o acuerdos con el resto de los actores o sectores sociales, de nuevas relaciones o estructuras, que propician los grupos de presión o interés.
Ese cambio social necesita la estabilidad o permanencia de las instituciones, que actúan mediante el consenso o la coacción. La coacción, proveniente del Estado o de las élites de poder, da, o puede dar, origen a abusos y en ocasiones dan origen a revoluciones en respuesta a los abusos.
Los conflictos atribuidos al modelo de desarrollo se presentan cuando el objeto de la estabilidad social es económico y cuando la acumulación de capital está por encima del bienestar y de los derechos humanos.

Los conflictos y la salud en el marco del modelo conceptual de la salud internacional
No solo el modelo de desarrollo genera conflictos, las causas pueden ser territoriales, étnicas, religiosas, ambientales. En general “el conflicto evidencia la desigualdad de que son víctimas ciertos miembros de la sociedad, y que resultan de sus intercambios con otra categoría social, definida como adversaria”[5].
Los conflictos son expresión o causa de temores y necesidades que afectan las libertades fundamentales y la plena realización del ser humano, es decir se afecta el bienestar del individuo y los derechos humanos.
Si se entiende que la salud es el completo bienestar físico, mental y social y no simplemente la ausencia de enfermedad, entonces los conflictos afectan la salud.

Para responder a esta pregunta se asume que la salud internacional es la disciplina que desde el plano internacional genera mecanismos legislativos, sociales, diplomáticos, de incidencia política, promociona, documenta y defiende las libertades y derechos vinculados a la salud. Bajo la premisa que las capacidades nacionales son insuficientes para afrontar los conflictos y las amenazas de la seguridad.

En consecuencia, es fundamental que la salud internacional se articule con la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo para ayudar a los países más vulnerables y con más conflictos y enfrentar la globalización y a las transnacionales.
Desde la salud internacional se puede actuar sobre los determinantes internacionales de la salud e incidir en los estados para que protejan a las personas que no sean capaces de tener una vida mínimamente aceptable y para que busquen una sociedad con responsabilidad ampliamente compartida y con una mejor distribución de las ganancias.

El modelo de la burbuja de la salud internacional permite integrar estos elementos en una lógica de interacción dinámica de fuerzas. Las fuerzas internas y externas que determinan la salud se representan en flechas que contribuyen a alguna de las dos direcciones (los derechos o el afán de lucro). El equilibrio de una burbuja se ve afectado por las relaciones con otras burbujas. La interrelación entre países depende del poder y los intereses que abonan hacia alguna de las fuerzas principales (hacia el lucro o hacia los derechos humanos). Los agentes cooperantes y los tratados que influyen a favor de los derechos humanos y la responsabilidad social ayudan a mantener el equilibrio, por lo tanto el bienestar y la equidad en salud. Justamente la acción de la salud internacional se caracteriza por generar mecanismos multilaterales, de cooperación y de solidaridad para equilibrar la balanza hacia la responsabilidad social y los derechos humanos de los modelos de desarrollo y del accionar del Estado.


Los desafíos

Las amenazas tradicionales, en el actual contexto global e interdependiente, como la emergencia de nuevas amenazas evidencian la necesidad del multilateralismo. Este se manifiesta en la definición y el diseño de bienes públicos internacionales. Se requieren de compromisos cooperativos, fortalecer el sentido solidario y la acción colectiva de los países. Se necesita sustentar y apoyar el multilateralismo, y deslegitimar el unilateralismo y reafirmar el derecho internacional.

La resolución de los problemas de la pobreza y el desarrollo requieren de la cooperación y el multilateralismo. En este sentido, la demanda por una mayor coordinación de las entidades del sistema internacional para actuar sobre la situación económica y social, constituye una forma efectiva para enfrentar la pobreza, situación de vulnerabilidad que potencia las nuevas amenazas.

Como refiere Francisco Rojas[6] de FLACSO “La agenda tradicional y la nueva agenda son crecientemente transnacionales y multidimensionales. Esto demanda una visión y acción global, pero a la vez una comprensión en problemas locales. Necesitamos comprender de mejor manera el vínculo entre lo local y lo global. En este sentido los temas tradicionales siguen siendo importantes. ..La nueva agenda de inseguridad demanda una acción multilateral de carácter multidimensional”.

Los riesgos y vulnerabilidades que afectan la seguridad de una nación, inciden simultáneamente en más de un Estado y por lo tanto no pueden resolverse exclusivamente dentro de sus propias fronteras. Los conflictos son de carácter intraestatal y tienen consecuencias interestatales. Sus orígenes y sus motivaciones son más de carácter étnico, religioso o relacionados con la autodeterminación que derivados de contenciosos relativos a fronteras o intereses estatales. Los actores no estatales cobran más importancia. También aumentan las demandas dirigidas a los organismos internacionales, interestatales y no gubernamentales, y consecuentemente se reducen las capacidades de los Estados, en especial, los de menor poder relativo.

En definitiva, una crisis internacional es simultáneamente una crisis estatal y de seguridad humana. De igual forma, una crisis en el Estado se transforma en una crisis humanitaria y en una crisis internacional, y una crisis en la seguridad humana es simultáneamente una crisis estatal e internacional.

Un desafío adicional es lograr una articulación conceptual y operativa de la salud internacional con el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad. De esta forma se podría articular el accionar de los organismos de las Naciones Unidas.

Referencias


[1] Un conflicto de jurisdicción puede ser nacional o internacional. El internacional es aquel en donde dos o más ordenamientos jurídicos entran en conflicto para dirimir un mismo litigio. En este caso, la resolución del conflicto depende del Derecho Internacional.
[2] Lewis A. COSER, Lewis A.,The Functions of Social Conflict. New York: The Free Press, 1956. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto

[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Ralf_Dahrendorf
[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_social
[5] Grupo de Estudios Regionales. Universidad Del Rosario. II Encuentro Nacional de Profesiones Internacionales. La Internacionalización de las Regiones Colombianas, Agosto 13, 14 y 15 de 2003. Conflicto y desarrollo regional. Soluciones de convivencia
[6] Rojas F. Seguridad humana: aportes en la reformulación del concepto de seguridad

martes, 14 de julio de 2009

Las Naciones Unidas y el concepto de la seguridad humana

Por Anibal Velásquez

Las Agencias de las Naciones Unidas han tenido un rol clave en los conflictos, con acciones de prevención, diplomacia, intervención y promoción de la paz. Su accionar ha evolucionado según el concepto de seguridad que la ONU desarrollaba, tal como lo sostiene Taylor Owen[1] en la revisión que hace sobre la evolución del concepto de seguridad en las Naciones Unidas.


Así, durante la Guerra Fría el concepto centrado en la seguridad entre estados y a partir de los años 90s se produjo un cambio de este concepto hacia una seguridad individual.

En 1992 en las NNUU, se formulan nuevas dimensiones de la seguridad en la Agenda por la Paz, aquí se plantea que el concepto de seguridad debe incluir el crecimiento de la población ilegal, aumento de la deuda, el consumo de drogas y crecimiento de la disparidad entre ricos y pobres, pobreza, hambruna y opresión.

En 1994 el PNUD, en el Reporte de Desarrollo Humano, define más claramente el nuevo concepto de la seguridad, asociándola con las libertades. Así, la seguridad ha sido interpretada como seguridad de la gente y no como seguridad de la tierra. Con este concepto se pasa de la seguridad por los armamentos hacia la seguridad por el desarrollo, y desde la seguridad territorial hacia la seguridad de alimentos, empleo y seguridad ambiental.

Este concepto marcó las actividades de la NNUU, así la liberación del hambre a través del Programa Mundial de Alimentos, el desarrollo a través de UNDP, la preservación cultural a través de la UNESCO, mantenimiento de la paz a través del departamento de mantenimiento de operaciones de paz, asistencia de emergencia a través de la Oficina de Naciones unidas para la coordinación de asuntos humanitarios.

Posteriormente el concepto de seguridad humana consideró la seguridad de vulnerabilidades de largo y corto plazo, y se vinculó con la libertad de temor y libertad de querer. Luego se consideró 7 componentes de la seguridad humana: económica, alimentación, salud, ambiental, personal, seguridad comunitaria y política.

El año 2005, Kofi Annan, Secretario General de la ONU, en la reforma de la ONU vincula el concepto de seguridad, desarrollo y derechos humanos. El concepto se focaliza sobre el estado del individuo. Esta articulación reconoce que la seguridad humana es una precondición para el desarrollo humano, pero no viceversa. La gente debe primero estar segura de crisis y amenazas generalizadas a su vida, cualquiera que sea la causa. De esta forma se sostiene que la protección de los derechos humanos debería ser necesario pero no suficiente condición para la seguridad humana, y que la concepción y aparatos de seguridad deberían ser capaces de proteger a la gente de las más serias amenazas que ellos enfrentan, tanto de las guerras entre países y la proliferación nuclear, así como de enfermedades prevenibles, desnutrición y conflicto civil.

La seguridad humana es complementaria de la seguridad estatal, no la reemplaza, este es un aspecto esencial del concepto. La Comisión de Seguridad Humana, establece que la “seguridad humana consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. Significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida. Significa proteger al ser humano contra las situaciones y amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas). Significa utilizar procesos que se basan en la fortaleza y las aspiraciones del ser humano.”[2] El secretario General de la ONU resume esta visión en un “mundo libre de temor y libre de necesidad”.
“Uno de los cambios que más ha influido en el desarrollo del concepto de seguridad humana es el nuevo carácter de los conflictos internacionales, los que en su gran mayoría son de tipo intraestatal… Otro de los factores que ha contribuido a este cambio de perspectiva en materia de seguridad se vincula con la complejidad de los problemas mundiales y sus repercusiones sobre millones de personas. Hoy en día existen amenazas muy distintas del ataque militar contra el propio territorio, entre ellas los riesgos ambientales, la delincuencia internacional, el narcotráfico y el terrorismo. Todo ello supone cambios trascendentales de la noción básica de soberanía y demuestra que las capacidades nacionales son insuficientes para afrontar los principales problemas”[3].

Quizás el aporte más importante en la conceptualización de la seguridad es su articulación con el desarrollo y los derechos humanos. Ahora se asume que la seguridad es una es una precondición para el desarrollo humano y que la seguridad humana es un medio para empoderar los derechos humanos. Así, la protección de los derechos humanos se constituye en un componente fundamental para asegurar la seguridad humana.


Conclusión


El rol de las Naciones Unidas ha sido y será vital para enfrentar los conflictos desde el ámbito multilateral. Los conflictos nacen fundamentalmente de los modelos de desarrollo y de la violación de los derechos humanos, en consecuencia una respuesta al conflicto es buscar la seguridad. Sin duda que promover un modelo de desarrollo que no viole derechos humanos, y que esté por encima de intereses económicos o de poder político requiere acciones desde el ámbito multilateral y no nacional o bilateral.

Las acciones de las Naciones Unidas para lograr la seguridad dependen de su conceptualización. Por esta razón es importante conocer la evolución del concepto de seguridad que se ha dado hasta el momento y de esta manera entender el rol de las Naciones Unidas en la seguridad y el conflicto en el mundo. El cambio del concepto de seguridad desde la seguridad internacional hacia la seguridad humana ha permitido articular la seguridad con el desarrollo y los derechos humanos lo que permite vislumbrar un rol más efectivo y fundamental de las Naciones Unidas en el fortalecimiento de las condiciones necesarias para obtener una seguridad basada no solo en la diplomacia sino en el bienestar del individuo.

Referencias

[1] Owen T. The uncertain future of human security in the UN. UNESCO 2008. Oxford: Ed. Blackwell Publishing Ltd. P: 113-127
[2] Comisión de la Seguridad Humana, Seguridad Humana Ahora. Nueva York (2003), citado en: Rojas F. Seguridad Humana: Aportes en la Reformulación del Concepto de Seguridad
[3] Rojas F. Seguridad Humana: Aportes en la Reformulación del Concepto de Seguridad.
[4] Rojas F. Seguridad Humana: Aportes en la Reformulación del Concepto de Seguridad.